Entrevista con la Lic. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS

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Introducción

El IMSS, en los términos consagrados en la Ley del Seguro Social (LSS), tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Una de las áreas importantes del IMSS es la "Dirección de Incorporación y Recaudación", a cargo de la Lic. Cristina González Medina, y conocemos la importancia de sus actividades en materia de registro de patrones e inscripción de trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y de la recaudación de las cuotas obrero-patronales de los patrones y demás sujetos obligados.

Al efecto, realizamos algunos cuestionamientos a la titular de la "Dirección de Incorporación y Recaudación", sobre los principales temas que causan especial interés en nuestros lectores, misma que a continuación incluimos:

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Preguntas

1. ¿Por qué el IMSS no ofrece de manera constante facilidades administrativas para la regularización patronal de adeudos fiscales de años anteriores, como lo hace el Infonavit (condonación de multas y recargos)? ¿Habrá algún programa de facilidades en el pago de cuotas para 2012?

R. El Seguro Social siempre está muy preocupado por que los patrones puedan cumplir con facilidad sus obligaciones fiscales, ese es uno de los objetivos prioritarios de la dirección a mi cargo.

Si bien es cierto que para 2012 y para esta última parte de 2011 no existen beneficios fiscales específicamente, sí seguimos teniendo facilidades administrativas interesantes que los patrones no conocen porque no se han difundido adecuadamente, yo sólo haría el recuento de algunas de estas facilidades administrativas, no propiamente beneficios fiscales como las condonaciones de actualizaciones, recargos o las propias cuotas obreropatronales, pues tenemos prohibido hacerlo en términos del artículo 40-F de la LSS.

Sin embargo, en el marco de facilidades administrativas existe la posibilidad de que el Instituto conceda prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, celebrando un convenio de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades. Asimismo, contamos con un programa de corrección, con importantes resultados este último año, mediante el cual el patrón al regularizarse espontáneamente, no paga multas, no se siguen generando recargos o actualizaciones; existe también, el programa de dictamen que tiene como facilidad y beneficio que no se emitan cédulas de liquidación por diferencias a cargo de los patrones que se dictaminan, siempre y cuando dicho dictamen cumpla con los requisitos previstos en la LSS y su reglamento. Existe el programa de regularización relacionado con la clasificación del seguro de riesgos de trabajo, que también permite que los patrones de manera voluntaria, si no han actualizado su clasificación a lo largo de su actividad económica o de su existencia como empresa, puedan acercarse al IMSS y regularizarse.

Además, se sometió a la sesión del H. Consejo Técnico, del 26 de octubre pasado, la dispensa de la garantía del interés fiscal al celebrar convenios de pago a plazos, lo cual ha generado buen ánimo entre los patrones y demás sujetos obligados para regularizarse, pues no tienen que incurrir en gastos adicionales para garantizar su adeudo; creo que ésta es una buena noticia, y no hay que olvidar también, que los acuerdos 187 de 2003 y 56 de 2009 establecen una serie de beneficios que consideran la condonación de las multas hasta por el 100%.

En alguna plática con el sector patronal se detectó que hay mucha confusión de cómo opera la condonación de multas, se pensaba que aplicaba siempre que no se incurriera en incumplimiento; sin embargo, aún cuando se haya incurrido en incumplimiento hay posibilidad de condonar en menos proporción dichas multas, siempre que se convenga el pago a plazos del crédito fiscal o las obligaciones incumplidas.

También existe la posibilidad de que los patrones se autodeterminen sin pago, incluso algunas subdelegaciones no permiten que el patrón toque la puerta del IMSS y se autodetermine sin pago; en este sentido, hemos sido muy directos con tales órganos operativos, en el sentido de que tienen que respetar la garantía y el derecho consagrado en el referido acuerdo 187.

2. En efecto, como bien lo afirma usted, las subdelegaciones están imponiendo una serie de trabas para evitar la autodeterminación sin pago; algunas establecen un horario determinado para recibirla, ante lo cual los patrones tratan de salvar la situación acudiendo en el horario deter-minado, pero otras están imponiendo requisitos adicionales o de plano niegan la recepción de la autodeterminación, ¿qué se puede hacer en esos casos?

R. En esas dos últimas situaciones particulares, el consejo es llamar a las áreas centrales y denunciar al funcionario que está negando el derecho previsto en el acuerdo 187, pues claramente está violentando parte de la obligación patronal que es cumplir con lo que prevén los Acuerdos del H. Consejo Técnico. En ese sentido, las autoridades centrales del IMSS recibirán denuncia telefónica correspondiente, en donde harán la mención del nombre de la persona que negó el derecho y con un recuento de la situación que se presentó.

3. ¿El IMSS cuenta con un área de denuncias?

R. Existe un número telefónico 01 800 6 23 23 23 que recoge todas las dudas, las inquietudes y las consultas particulares de los patrones.

Al resultado de las llamadas telefónicas en donde se

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plantean dudas, consultas, denuncias o situaciones de queja, se les analiza todos los días, para saber cuáles son las principales inquietudes patronales, por lo que a las quejas y asesorías se les invierte mayor tiempo, porque eso nos permite ir mejorando y tener siempre la posibilidad de que en nuestros procesos se incorporen todas esas dudas.

4. ¿Cuáles son las mejoras que han realizado?

· En la inscripción patronal al IMSS

R. En principio, lo que hicimos fue unificar los formatos para que tanto el de registro patronal como el de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo se concentraran en uno sólo, de tal manera que el patrón únicamente tuviera que llenar un formato con los datos necesarios para su registro, a fin de que el patrón pueda dedicarse a su actividad y no al llenado de formatos, ésta es una buena noticia.

La otra buena noticia es que a través del portal de la Secretaría de Economía (SE), tuempresa.gob.mx, ya se puede hacer el registro en línea del patrón ante el IMSS. Esto es factible, en virtud de que el notario y la autoridad fiscal nos alimentan de la información necesaria para registrar una empresa, tales como los datos de constitución de una sociedad, los de la representación legal, el RFC, esa información que como autoridad fiscal ya tenemos y que no es necesario redundar en solicitarla; entonces, a través de tuempresa.gob.mx también pueden registrarse, llenar un solo formato y es mucho más accesible el trámite.

Consideramos que para los primeros meses de 2012, tendremos ya la posibilidad prácticamente para cualquier patrón que pretenda darse de alta ante el IMSS.

· En la utilización de la...

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