Criminología y mediación. Una estrecha relación

AutorJorge Alberto Pérez Tolentino
CargoUniversidad del Golfo de México
Páginas22-39
Año 4, vol. VIII enero-julio 2017/Year 4, vol. VIII January-July 2017
www.somecrimnl.es.tl 22
Fecha de recepción: 04/05/2016
Fecha de aceptación: 10/08/2016
Criminología y mediación. Una estrecha relación
Ciminology and mediation. A close relationship
Dr. Jorge Alberto Pérez
Tolentino
Universidad del Golfo de México
pereztolentino@hotmail.com
México
Resumen
La sociedad impele a la búsqueda de soluciones más adecuadas a la conflictiva penal,
puesto que la forma tradicional de resolución no ha proporcionado los resultados
esperados; ante la existencia de, cada vez más, procedimientos y procesos aletargados,
la cifra negra de criminalidad aumenta, la impunidad se fortalece, la confianza en las
autoridades disminuye drásticamente y los sujetos activos y pasivos quedan
resentidos con la colectividad.
Las alternativas para resolver la conflictiva social y, al mismo tiempo, prevenir
su crecimiento deben ser el objetivo prístino de todo estudioso del orden social; así, la
finalidad del presente documento es mostrar las relaciones que se presentan entre la
ciencia criminológica y la mediación, como procedimiento alterno para solucionar las
controversias penales.
A efecto de encontrar las interrelaciones entre criminología y mediación como
formas de solucionar las problemáticas penales, se utilizó el método descriptivo y el
método comparativo; el primero, a efecto de contextualizarlas y, el segundo para
localizar las semejanzas entre ellas.
Del análisis científico realizado, se pueden realizar varias inferencias: el derecho
penal genera sociedades diamagnéticas, mientras que la criminología y la mediación
propician sociedades magnéticas; el derecho penal busca resolver los conflictos
mediante la imposición de su decisión, por su parte, la criminología y la mediación
tienen la finalidad de solucionar y, al mismo tiempo, prevenir nuevas conflictivas; y,
en el derecho penal, el tercero que interviene tiene fuerza vinculatoria, mientras que
en la criminología y en la mediación, el tercero interventor es un intermediario para la
solución de conflictos.
Palabras claves: Criminología, Derecho penal, Mediación, Sociedad.
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Abstract
Impels society seeking more appropriate solutions to the criminal conflict, because the
traditional way of conflict resolution has not provided the expected results; given the
existence of slow procedures and processes, the increase the dark figure of crime,
impunity is strengthened, confidence in the authorities drastically decreases, and the
criminal and the victim are disaffected with society.
The alternatives to resolve the social conflict and at the same time, to prevent
its growth, should be the main goal of every scholar of social order; thus, the purpose
of this paper is to show the relationships that exist between criminological science and
mediation, as an alternative procedure to resolve criminal disputes.
For locate the relationship between criminology and mediation as a means of
resolving criminal disputes, the descriptive method and the comparative method was
used; the first, in order to contextualize and the second to locate the similarities
between them.
From scientific study, I can make several inferences: criminal law generated
societies diamagnetic, while criminology and mediation generated societies magnetic;
criminal law seeks to resolve conflict by imposing its decision, meanwhile, criminology
and mediation are intended to solve and at the same time, prevent new conflict; and,
in criminal law, the third party involved have binding force, whereas in criminology
and in mediation, the third intervener is a facilitator for conflict resolution.
Keywords: Criminology, Criminal law, Mediation, Society.
Introducción
La convivencia social implica cuestiones diversas, las cuales pueden dividirse en tres
partes. La primera está referida al trabajo en comunidad para obtener el bienestar; la
segunda, está relacionada con el actuar de los representantes con el fin de lograr la
correcta dirección de la sociedad, respetando los derechos que le corresponden a ésta;
y, la tercera, consiste en las relaciones que se desarrollan entre los miembros de la
colectividad, tratando de que sean lo mayormente cordiales posibles.
Los tres cuestionamientos mencionados se encuentran imbricados de tal
manera, que se requiere el funcionamiento adecuado de todos para que se logren las
dos condicionantes por las que fue constituida la sociedad: el bienestar individual y el
bienestar colectivo.
En las relaciones producidas entre los particulares se producen, casi por
necesidad, múltiples controversias que debilitan la fortaleza colectiva; ante dichas
disputas, surge inmediatamente el cuestionamiento de la forma correcta de
resolverlas. Aunque no es del todo adecuado, en disputas del orden penal, la forma
más común que se ha encontrado de solucionar los conflictos es mediante la
intervención de la autoridad estatal, desplazando a las partes en controversia de la
posibilidad de intervenir activamente en la solución del problema presentado.
Ante la situación comentada, pueden plantearse los siguientes
cuestionamientos, ¿existe otra ciencia, además del derecho penal, que pueda utilizarse
para resolución de conflictos?, ¿pueden solucionarse las controversias con un sujeto
diferente al juzgador?, ¿cuáles serán las ventajas y las desventajas de utilizar, para la
resolución de disputas, procedimientos alternos al proceso penal?
El objetivo general del presente escrito es describir, analizar, evaluar y

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