Criminología, derecho penal y uso de monitores electrónicos. Puntos de encuentro epistemológico en la protección de los derechos humanos y la seguridad pública

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AutorXavier Nájera González
CargoProfesor de Derecho penal y Criminología en el Posgrado en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
Páginas101-124
101
ARTICULO
* Recibido: 27 de mayo de 2014. Aceptado: 30 de junio de 2014.
** Profesor de Derecho penal y Criminología en el Posgrado en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias So-
ciales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México (xnajerag@yahoo.com.mx).
resumen
El autor plantea la relación existente entre la
criminología y el derecho penal desde un punto
de vista epistemológico; la importancia de uni-
ficar el estudio de la criminología con el derecho
penal para lograr un verdadero progreso en la
obtención de una seguridad pública real. Estima
que la prevención situacional nunca podrá lle-
gar a su objetivo último sin la implementación
de una coordinada aplicación de programas de
política de integración social, acompañada de
métodos para reducir la polaridad económica
existente en el país. Finalmente, afirma que
para reducir el uso de la prisión en México se
debe dar sustento a una política basada en el
uso masivo de monitores electrónicos.
palabras clave: Criminología, derecho pe-
nal, prevención situacional, monitores electró-
nicos.
abstract
The author arguments about the relationship
between criminology and criminal law, from
an epistemological point of view. He suggests
that it is very important to unify the study on
criminological facts and criminal law. This way,
we can achieve a true public security. He also
thinks that, without a better coordination of
social-integration programs and methods to
reduce economical polarity in the country, the
situational prevention will never be complete.
Finally, the author considers that, in order to
reduce the use of prison in Mexico, we must
support this policy, from a humanitarian per-
spective, based on the massive use of electronic
monitors.
key words: Criminology, criminal law, situ-
ational crime prevention, electronic monitors.
Criminología, derecho penal
y uso de monitores electrónicos.
Puntos de encuentro epistemológico
en la protección de los derechos humanos
y la seguridad pública*
Criminology, criminal law and the use of electronic
monitors. Points of epistemological convergence in
the protection of human rights and public security
Xavier Nájera González**
RevIsta DeL INstItuto De cIeNcIas JuRíDIcas
De pueBLa, MéxIco, IssN: 1870-2147. año vIII
No. 34, JuLIo-DIcIeMBRe De 2014, pp. 101-124
IUS
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Xavier Nájera GoNzález
Sumario:
1. Introducción
2. Lazos de unión entre la criminología y el derecho penal
3. Conexiones entre derecho penal, criminología y una protección eficaz de los derechos
humanos
4. Medidas de seguridad efectivas
5. Técnicas de vigilancia electrónica
6. Conclusiones
1. Introducción1
La criminología moderna debe estar anclada en una perspectiva epistemológica.
Esto implica que no sólo debe preocuparse por lo que debemos saber acerca
del quehacer delictivo, pues esto siempre está condicionado a lo que podemos
conocer de tal fenómeno en las concretas situaciones fácticas en que se lleve el
análisis del fenómeno objeto del conocimiento, sino también por lo que debe
considerarse como conocimiento válido, producto de dicho análisis.
Esto se enuncia tomando como base que la ciencia criminológica no puede
sustentarse en la mera especulación, pues si careciera de una sólida base empírica
sería casi imposible llegar a la demostración de las relaciones causales que surgen
entre los diferentes fenómenos del mundo del ser, que esta disciplina tiene como
objeto de conocimiento.2 Sin embargo, tampoco el mero análisis empírico resulta
suficiente, pues la formulación de conceptos descriptivos de la realidad en nada
ayuda si esta visión parcial de la misma no se complementa con un análisis que
contribuya al cambio de la realidad misma, y del mundo del deber ser.
En ese sentido, se deben identificar las diferencias y las similitudes entre di-
ferentes contextos de la realidad empírica desde una perspectiva histórica, pero
también intercultural. Sobre todo partiendo de la base de que para la crimino-
logía del hecho poco importa si la situación es pasajera, ya que lo interesante
radica en desprender las premisas del hecho delictuoso mismo, y sobre el análisis
del contexto ideológico y cultural en que se desarrolla ese evento, pasar a for-
1 Ponencia presentada en el “Congreso Nacional e Internacional: Seguridad Pública y Derechos Humanos en el
Contexto Global”, efectuado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, los días 9 y 10 de julio de 2014.
2 Como dice larrauri, “existen tantas formas de delito que es absurdo plantearse las causas del delito; éste no es un
fenómeno unitario, sino una multiplicidad de actos unidos en virtud de una decisión normativa. Además, un buen
número de delitos tienen una naturaleza totalmente contingente, esto es, no se oponen a normas morales sino que
se oponen a leyes puramente «técnicas», resultantes de los intentos de regular una sociedad compleja tecnológica e
industrial”. Cfr. larrauri, elena. La herencia de la criminología crítica, Siglo xxi de España Editores, Madrid, 1991, p. 92.

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