Criminología mediática y política criminal, ¿Eficientismo antigarantista?

AutorItaly Ciani
CargoEspecialista en seguridad pública, justicia penal y violencia de género, Ex-Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género de la PGJEM, Actualmente, Directora General de Atención a Grupos Prioritarios de SEDESOL
Páginas197-220

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Criminología mediática y política criminal. ¿Eficientismo antigarantista?

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Sumario: 1. Criminalidad exacerbada; 2. Las penas duras como solución. El caso específico del delito de violación 3. Los delitos y sus sanciones no son política preventiva.
4. El mito del eficientismo antigarantista. 5. Política criminal mínima y política criminológica máxima

1. Criminalidad exacerbada

Según Hobbes,1“el hombre es un lobo para el hombre”, por lo que concibe al Estado ideal como un ente fuerte y con autoridad, que a través de un pacto social, debe proteger a la colectividad de intereses particulares, por lo que los ciudadanos renuncian a su libertad a cambio de seguridad.

A partir de la suma de voluntades individuales libres, se dota al Estado de todo el poder para adquirir ventajas. Pero hoy, en nuestro país, los ciudadanos siguen renunciando a parte de su libertad a cambio de obtener condiciones mínimas de seguridad y de justicia, sin que el Estado haya cumplido a cabalidad su parte del trato.

Prueba de ello son los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Percepción de la Seguridad Ciudadana en México, dada a conocer en mayo de 2011, y que fuera realizada por México Unido contra la Delincuencia y Consulta Mitofsky, donde se afirma que el 50% de la población piensa que la seguridad es el mayor problema del país.

* Especialista en seguridad pública, justicia penal y violencia de género, Ex-Subprocuradora para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género de la PGJEM, Actualmente, Directora General de Atención a Grupos Prioritarios de SEDESOL.
1 Hobbes, Thomas. Leviatán, o la materia, la forma y el poder de un Estado eclesiástico y civil. Edit. Página 12. Argentina, 1651.

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Asimismo, según la Encuesta Nacional sobre Inseguridad, efectuada en 2008 por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, se calcula que un 88% de los delitos cometidos no se denuncia.

Guillermo Zepeda Lecuona2realizó para el Centro de Investigación para el Desarrollo, un espléndido trabajo sobre incidencia delictiva, donde se revelan números preocupantes. Resulta que de cada 12 delitos que se denuncian, en tan sólo 3 de ellos se integran completamente las averiguaciones previas correspondientes, y de éstas únicamente se consignan ante un juez máximo 2, lo que tiene como consecuencia que el 98% de los delitos, queden impunes.

Esta conclusión evidencia que no se trata solamente de una cuestión de percepción ciudadana, es una realidad: la impunidad y la ineficacia caracterizan nuestro sistema de justicia penal. Y es precisamente la impunidad la que exacerba en gran medida la criminalidad.

La situación actual lo que ha hecho más evidente es el reclamo de las víctimas por justicia y un trato digno. Incluso ha favorecido la conformación de organizaciones de la sociedad civil, cuyas principales demandas tienen que ver con la inseguridad. La sensación de hartazgo se percibe en todos lados.

Asuntos paradigmáticos por su relevancia social, ya sea por la forma de comisión de los delitos o porque la víctima es un personaje más o menos público, suelen trascender con facilidad en los medios de comunicación. Zaffaroni sostiene que:

la capacidad reproductora de violencia de los medios masivos es enorme: cuando se requiere una criminalidad más cruel para poder excitar mejor la indignidad moral, basta que la televisión publicite exageradamente algunos casos de violencia o crueldad gratuita para que inmediatamente los requerimientos de comportamiento vinculados al estereotipo asuman contenidos de mayor cruel-dad y, consiguientemente, ajusten a ellos su conducta quienes asumen el comportamiento correspondiente al estereotipo.32 El trabajo se titula “Índice de Incidencia Delictiva y Violencia 2009”, fue publicado en agosto y puede ser consultado en http://www.cidac.org/esp/uploads/1/__ndice_de_Incidencia_ Delictiva_y_Violencia_2009_PDF.pdf
3 Zaffaroni, Raúl. En busca de las penas perdidas. Edit. Temis. Colombia, 1990. p. 103.

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Además de tales consecuencias, estos manejos mediáticos siempre tienen también el mismo efecto: por un lado, el reclamo ciudadano –legítimo– de que se esclarezca el asunto y se ponga solución a la situación de inseguridad; y por el otro, los políticos proponiendo –no tan acertadamente– soluciones drásticas para acabar con el problema.

2. Las penas duras como solución. El caso específico del delito de violación

Esta es una de las tentaciones más recurrentes de la clase política, proponer penas más severas, partiendo de la falsa premisa de que ello solucionará en automático el fenómeno delincuencial.

Así, ante el incremento en la incidencia del delito de violación en la capital del país, un asambleísta propuso, el 23 de noviembre de 2010, una iniciativa para reformar y adicionar el Código Penal y la Ley de Salud, ambos del Distrito Federal.

En los antecedentes de la iniciativa, se justifica así su presentación:

La violación sexual es uno de los delitos más reprobables y lamentablemente más perpetrado en el mundo, que por igual son abusados mujeres, menores de ambos sexos, adultos mayores y hombres.

Para inhibir esta lamentable práctica se ha buscado aumentar las penas, situación que ha tenido diversos efectos, aunque sigue siendo muy blando el castigo para el violador.

La situación se vuelve más crítica si consideramos el caso de la ciudad de México, donde hasta hace cinco años en promedio había cuatro violaciones al día, mientras que en la actualidad la cifra se ha elevado a cinco, aunque la cifra negra pueda ser hasta nueve.”4

En este contexto es que la propuesta se presenta, y consiste en establecer un tratamiento de inhibición sexual como pena obligatoria para los ilícitos de

4 Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Núm. 93, Año 02. p. 80.

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violación, violación equiparada, delitos sexuales contra menores de doce años de edad, y con facultades discrecionales para los jueces en su aplicación, tratándose de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.

Dicha iniciativa fue turnada a comisiones, se originó un intenso debate y finalmente la misma no fue aprobada.

Más recientemente, el pasado 2 de agosto de 2012, un grupo de diputados presentaron ante la Legislatura del Estado de México una iniciativa5similar, que propone la castración química como sanción alternativa para el delito de violación agravada, por ser cometido contra personas menores de quince años o mayores de sesenta, y discapacitadas, independientemente de su edad.

Tanto en el caso de la iniciativa del Distrito Federal como en la del Estado de México, omito a propósito referir los grupos parlamentarios a los que pertenecen los legisladores proponentes, pues no pretendo generar una polé-mica que gire en torno a ideologías partidistas; más bien se trata de analizar el fondo de estas propuestas y su viabilidad en el sistema de justicia penal mexicano, como política criminológica.

En el Estado de México, nuevamente se generó polémica por parte de los grupos parlamentarios, actores políticos y organizaciones de la sociedad civil. Esta propuesta tampoco ha sido aprobada; no obstante, se trata de un debate político-criminal vigente, y no me refiero sólo a la castración química, sino a otros temas como la supresión de ciertos derechos procesales, la prisión vitalicia o incluso la pena de muerte (derogada de la Constitución), por mencionar algunos, cuya coincidencia es que todos ellos, en el fondo, parten de la misma premisa, como veremos en el presente análisis.

Centrando nuestra atención por ahora en la propuesta de castración quí-mica, me parece importante poner sobre la mesa algunos de los argumentos a favor y en contra, con el único fin de que haya un entendimiento más claro sobre lo que estamos hablando, al mismo tiempo que se enriquezca la discusión y sobre todo reflexión del tema.

Primero, quiero destacar dos aspectos que llaman mi atención:

5 La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del Poder Legislativo del Estado de México Núm. 129, Año 03.

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a) Se parte de la premisa de que sólo los hombres violan, pues en la descripción normativa de la castración química se hace referencia sólo a la libido masculina; es decir, únicamente estaría prevista para los violadores del sexo masculino (lo mismo sucedió en su momento cuando el tratamiento de inhibición sexual fue propuesto en el Distrito Federal).

b) No se incluye en la iniciativa la violación tumultuaria, prevista en la fracción I del artículo 274 del Código Penal del Estado de México, para la cual sí es aplicable la prisión vitalicia.

Entre los argumentos de quienes están a favor, encontramos que el delito de violación es de los que más estragos causan a sus víctimas, quienes además prioritariamente son mujeres y niños; por lo cual la condena social es mucho mayor, frente a otros delitos.

Esto tiene como consecuencia que ante casos tan terribles como el asunto conocido como “El Colibrí”, donde presuntamente fueron violadas varias menores de edad que se encontraban en un campamento y que se convirtiera en uno de estos casos a los que me referí anteriormente con una gran exposición mediática, se incrementen los reclamos de la ciudadanía por penas más severas que castiguen estas conductas.

Desde una perspectiva política, es legítimo proponer entonces este tipo de iniciativas.

Quienes buscan endurecer las penas, por lo general pretenden que ésta sea ejemplar. Es decir, que se corresponda con el daño causado y que inhiba a otros a incurrir en conductas similares, mandando un mensaje de que “el...

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