Crímenes de odio por homofobia: la necesidad de su regulación como tipo penal autónomo en México

AutorXochithl Guadalupe Rangel Romero
CargoMaestra en Política Criminal por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Estudiante de Doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Profesor de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas43-64
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: : 28 de enero de 2017
Fecha de aprobación: 4 de mayo de 2018
CRÍMENES DE ODIO POR HOMOFOBIA: LA NECESIDAD DE SU
REGULACIÓN COMO TIPO PENAL AUTÓNOMO EN MÉXICO
Homofobia hate crimes: the necessity of their regulation as
an autonomous penalty in Mexico
Xochithl Guadalupe RA NGEL ROMERO*
Sumario:
I. Introducción II. Crímenes de odio: su conceptualización general III. Crímenes de odio en México:
cifras IV. Panorama Constitucional Mexicano: los derechos de las personas que detentan una orien-
tación sexual y una preferencia de género V. Panorama Internacional: La Corte Interamericana de
Derechos Humanos y sus fallos más emblemáticos VI. Marco jurídico penal de protección de personas
que detentan una orientación sexual y una preferencia de género en México VII. El crimen de odio por
homofobia en México: elementos para su construcción VIII. Conclusió. IX. Referencias bibliográcas
Resumen. La viola ción de derechos humanos a las personas que detenta n una orientación y una
preferencia de género es una realidad que el Estado mexicano ha dejado en el olvido. No sólo
porque sus derechos humanos son vulnerados por las mismas instituciones mexicanas , en los
tres ámbitos de gobierno, sino porque la sociedad también contribuye al fome nto del no respeto
de estos derechos. A tal g rado que, se han detectado casos especíc os en los que han sido privadas
de la vida. Razón por la cual, es nece sario que el Estado mex icano pondere sobre la necesid ad
real e inminente de su regulación penal en todo el territorio mexicano, a través de un tipo penal
autónomo.
Palabras clave. Persona, orientación sex ual, preferencia de género, derechos humanos.
Abstract. e topic of the viol ation of human rights to people who have a gender orientation and
preference, is a reality that the Me xican state has le in the forgetfuln ess until the present. Not only
because the human rights of people who ponder a sexual orientation and gender preference are
violated by the same Mexican in stitutions - within the three levels of gover nment - but also because
society also contributes to the promotion of non-respect of these r ights. To such a degree is the
non-respect of the rights for thi s part of the population, that even specic case s have been detected
where these people have been depr ived of life, solely for having a dierent gender preference for the
rest of the population. populati on. It is for this reason that it is necessary to date that the Mex ican
State should consider the real a nd imminent need of its penal regulation throughout the Mexican
territory, through an autonomous c riminal type.
Keys words. Person , sexual orientation, gender preferen ce, human rights.
* Maestra en Política C riminal p or la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. E studiante de Doctor ado en
Ciencias Penales y Polític a Criminal en el Ins tituto Nacional de Ciencias Pena les. Profesor de Tiempo Completo
en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí . Correo electrónico. xochith l.rangel@uaslp.mx
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 7, No. 13, 2018
Xochithl Guada lupe Rangel Romero
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I. Introducción
Hoy en día, un país no se puede decir constitucional si no cumple con el respeto irrestricto a
derechos humanos y que su acatamiento sea incondicional a través de las instituciones que se
crean para ello. Atento a lo anterior, es deber fundamental del Estado mexicano, mantener un
cimiento especíco de bien común y paz social para toda su población, sin excepción. Como lo
señalaría Roldán Orozco El principio básico sobre el que se funda el Estado como tal es la idea
de encontrar felicidad para todos por igual.
Cierto es que, todos los días dentro de un estado constitucional surgen nuevas circunstancias
que no se encuentran contempladas en su normatividad, lo que puede ocasionar su reestructu-
ración y, como lo señalaría Zagrebesky,
[…] La importancia de la transformación debe inducir a pensar en un auténtico cambio
genético, más que en una de sviación momentánea en espera y con la e speranza de una restau-
ración. La respuesta a l os grandes y graves problemas de los que tal cambio e s consecuencia, y
al mismo tiempo causa , está contenida en la fórmula del Estado C onstitucional2.
El disfrute de los derechos de las personas que viven dentro del territorio nacional deben ser
la estrella polar que oriente a un estado constitucional, como nuestro país orienta. Por lo cual
la protección de los derechos humanos de las personas que detentan una orientación sexual y
una preferencia de género deben de considerarse como parte esencial de este corpus iuris. Así,
con base en el paradigma de derecho humanos que a la fecha México ha incorporado a su Carta
Magna en su artículo °, se reere:
Artículo o. En los Estados Unidos Mex icanos todas las personas gozarán de los d erechos hu-
manos reconocidos en esta Con stitución y en los tratados internaciona les de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece […]
Queda prohibida toda disc riminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las di scapacidades, la condición social , las condiciones de salud, la relig ión, las opinio-
nes, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menosca bar los derechos y libertades de las pe rsonas3.
II. Crímenes de odio: su conce ptualización general
Los crímenes de odio por homofobia son las manifestaciones más violentas que padece en su
ser una persona y/o grupo por su orientación sexual y/o una preferencia de género, ya sea por
odio o desprecio y que tiene por objeto la priva eón de la vida.
Los crímenes de odio por homofobia lleva en sí una gran importancia, la dignidad de las per-
sonas en su sentido más amplio. No escapa a nadie que internacional y localmente esta cultura
de rechazo, con hondas raíces, como lo reere Mejía
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