Los crimenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad

AutorDr. Jaime E. Granados Peña
Páginas16-17

Jaime E. Granados Peña. Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Ciencias Penales de Colombia. Publicado en el diario La República.

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No hay que olvidar la especial condición de Reyes Alvarado, pues no sólo es un reputado académico sino víctima directa de los fatídicos hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985, pues su padre, el ilustre Dr. Alfonso Reyes Echandía, que era el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fue asesinado en los terribles sucesos. Así, teniendo presente lo anterior, las palabras del prestigioso columnista nos invitan a reflexionar sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

Resulta preciso señalar que en la presente oportunidad abordaré el análisis del tema en mención a partir de las siguientes tres premisas: i) Las conductas de lesa humanidad deben ser imprescriptibles; ii) los hechos del Palacio de Justicia constituyen crímenes de lesa humanidad y iii) los hechos del Palacio de Justicia son imprescriptibles. Para lo anterior, se estudiará qué se entiende por delito de lesa humanidad y las razones o fuente de su imprescriptibilidad.

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En relación con la primera permisa encontramos que el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que cualquiera de los actos enumerados en el artículo (v.gr. asesinato, exterminio, desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación) serán considerados de lesa humanidad siempre y cuando sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Dicha definición no genera mayores reparos ya que fue resultado del consenso de siglos de estudio.

El citado artículo 7 tiene como fuente los principios del Tribunal de Nuremberg, con base en los cuales se juzgaron a los criminales Nazis, en especial, el Principio VI, en el cual se definían cuales eran los crímenes contra la humanidad. Al respecto, debe recordarse que dichos principios a la vez tenían como fuente el derecho consuetudinario y derecho internacional hasta entonces desarrollado en aras de brindarle protección al ser humano y a su condición como tal. Lo evidente es que existen ciertas conductas que ofenden no sólo a las víctimas individuales sino a la humanidad entera.

Si bien, a estas alturas resulta prolijo discutir la aplicación retroactiva de los mencionados principios de Nuremberg y su aplicación selectiva, pues no todos los crímenes fueron judicializados (v. gr...

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