El derecho internacional penal frente a los crimenes de lesa humanidad: esclavitud, segregacion racial o apartheid, tortura, desaparicion forzada, y ejecuciones sumarias y arbitrarias o extrajudiciales.

AutorVel

Resumen

De acuerdo con el autor, el contenido del derecho internacional penal se puede dividir, para su estudio científico, en tres niveles disciplinarios: la subjetividad (los sujetos), la objetividad (el objeto) y la metodología (el método de aplicación). Expresado en otros términos: se trata de los autores de dichos crímenes (sujetos), la definición de los crímenes internacionales (objeto) y la represión de los mismos (método). El artículo se dedica a la revisión analítica de una parte importante del objeto del derecho internacional penal, para abordar el campo jurídico de la definición de las infracciones internacionales (crímenes y delitos) contra los derechos humanos, en el contexto de la protección al individuo y a los pueblos. Se alude a las principales aportaciones doctrinales y fuentes jurisprudenciales de cada crimen internacional de lesa humanidad, desincorporando del estudio, sólo por razones de espacio, la discriminación racional, el secuestro de rehenes, la paidofilia o pederastia, y el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial. El artículo se centra en la exposición de cinco grandes crímenes de lesa humanidad: 1) la trata de seres humanos (esclavitud); 2) la segregación racial o apartheid; 3) la tortura; 4) la desaparición forzada o involuntaria de personas, y 5) las ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales.

Abstract

According to the author, the content of the international criminal law can be divided for its scientific study in three disciplinary levels: the subjectivity (the subjects), the objectivity (the object) and the methodology (the application method). Expressed in other terms, one is the authors of the international crimes (subjects), the definition of the international crimes (object) and the repression of the international crimes (method). The article is dedicated to the analytical revision of an important part of the object of the international criminal law, to approach the legal field of the definition of the international infractions (crimes and offences) against the human rights in the context of the individual and peoples protection. It alludes to the main contributions of the doctrine and jurisprudence of each crime against humanity, leaving of side, for space reasons, the racial discrimination, the kidnapping of hostages, pederasty, and the maintenance by the force of a colonial domination. It is centered on the explanation of five great crimes against humanity: 1) the human beings trade: the slavery; 2) the racial segregation or apartheid; 3) the torture; 4) the disappearance forced or involuntary of people, and 5) the summary, arbitrary or extra judicial executions.

Introduccción

El presente espacio reflexivo se dedica a la revisión analítica del objeto del derecho internacional penal, para abordar el campo jurídico de la definición de las infracciones internacionales contra los derechos humanos, en el contexto de la protección al individuo y a los pueblos. En su versión original y completa, dicho objeto comprende nueve infracciones principales que son analizadas y desarrolladas por quien esto escribe en una obra mayor que ha sido recientemente publicada por la UNAM. Nuestra exposición actual se ha delimitado de la siguiente manera: se prescinde al máximo de los antecedentes históricos, se alude a las más importantes de las principales aportaciones doctrinales y fuentes jurisprudenciales de cada infracción internacional, y se reduce el espectro de las propias infracciones --de nueve, a cinco--, desincorporando de nuestro estudio la discriminación racial, el secuestro de rehenes, la paidofilia o pederastia, y el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial. De esta forma, nos centraremos en la exposición de las siguientes infracciones: la trata de seres humanos; la esclavitud; la segregación racial o apartheid; la tortura; la desaparición forzada o involuntaria de personas, y las ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales.

La trata de seres humanos: la esclavitud

Delimitación conceptual de la esclavitud: distinción de figuras afines

La influencia ejercida no sólo en Europa, sino también en Estados Unidos, ya desde finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX, por los movimientos abolicionistas (1) fue decisiva para crear una conciencia antiesclavista, que en muchas ocasiones

quedaría reflejada en medidas de carácter legislativo. La campaña ideológica dirigida desde varios frentes contra la esclavitud fue adquiriendo cada vez mayor difusión e intensidad y los argumentos abolicionistas fueron calando en la conciencia de la sociedad de aquella época. A mediados del siglo pasado era aceptado en amplios sectores de la sociedad americana, que la esclavitud no era solamente un sistema inmoral sino que además constituía, como afirman Fogel y Engerman, un sistema económico de dudosa eficacia "(...) que degradaba el trabajo, distribuía mal las inversiones, frenaba el progreso tecnológico, obstaculizaba la industrialización y el desarrollo urbano". (2) Aunque en la base del concepto de esclavitud, en sus múltiples manifestaciones, exista el elemento común de trabajo forzoso u obligatorio, es necesario señalar que este elemento no es suficiente para determinar un contenido conceptual válido de esclavitud. En este sentido, Finley señala tres elementos configuradores de la esclavitud: el estatuto de propiedad del esclavo, lo absoluto del gobierno sobre éste y el desarraigo, y considera al efecto que dichos elementos favorecían a priori y poderosamente al propietario, en relación con otras formas de trabajo involuntario: disponía de mayor control y flexibilidad en el empleo de la fuerza de trabajo y mucha mayor libertad para determinar el trabajo forzoso.

Sin embargo, no todos los esclavos estuvieron siempre sujetos a las mismas condiciones, a pesar de la coincidencia en lo fundamental de su estatuto o estado personal. La esclavitud no pertenece al pasado remoto, sino al pasado reciente, y en muchos casos, al presente. A pesar de que legalmente ha sido abolida en todas las legislaciones del mundo, el Grupo de Trabajo contra la Esclavitud, creado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, ha venido recibiendo, desde su constitución, numerosas denuncias referidas a diferentes zonas geográficas en las que todavía se practica y tolera la esclavitud.

La esclavitud constituye una figura autónoma cuyos elementos configuradores le imprimen un carácter específico que le diferencia de otras instituciones y prácticas que, aunque semejantes o análogas en sus manifestaciones, configuran nuevas y en ocasiones sutiles formas de explotación, pero de contenido y significación diferentes, aunque igualmente condenables. La Conferencia de Ginebra de 1956, consciente del problema que planteaba la adopción de nuevas formas de manifestarse aquélla, aprobó en el mismo año la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la misma, cuyo artículo 1, tras establecer la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas legislativas o de otra índole para erradicar la esclavitud y las prácticas análogas a la misma, pasa a continuación a enumerarlas y a definirlas:

  1. la servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quienes ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración, ni se define la naturaleza de dichos servicios;

  2. la servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante la remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

  3. toda institución o práctica en virtud de la cual

    I) una mujer, sin que asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

    II) el marido de la mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero, a título oneroso o de otra manera, y

    III) la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona. Estas prácticas, junto a otras aparecidas o denunciadas con posteridad, como el secuestro y aborto contra la voluntad de la madre, la trata de mujeres con fines de prostitución, (3) las mutilaciones genitales y asesinatos por causa del sistema dotal, son muy frecuentes, a pesar de su abolición formal, en diversas zonas del mundo.

    Por otra parte, conviene hacer una referencia breve a las prácticas esclavizadoras del apartheid y el colonialismo. Aunque ambas constituyen una entidad propia cuyos elementos configuradores las diferencian de la esclavitud propiamente dicha, existen, sin embargo, algunos puntos de conexión que hacen que se les considere como manifestaciones contemporáneas de aquélla. La relación del apartheid con la esclavitud radica en que aquél constituye una dominación de un grupo racial sobre los demás grupos, mediante técnicas de explotación y opresión sistemáticas que configuran una forma colectiva de esclavitud. En lo referente a la consideración del colonialismo como práctica civilizadora, basta con poner de manifiesto el paralelismo existente entre el mantenimiento por una fuerza de dominación colonial con la adquisición de esclavos también por la fuerza de su dueño. Evidentemente la esclavitud propiamente dicha, así como las diferencias análogas o manifestaciones contemporáneas de la misma, sólo constituyen un hecho internacionalmente ilícito susceptible de ser calificado como crimen internacional, cuando sean atribuibles al Estado, es decir, cuando éste promueva...

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