"Crezcamos juntos" (régimen de incorporación a la seguridad social)

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas87-91

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Juan Pérez: Contador, le he de comentar que no dormí anoche, solamente por el entusiasmo que tengo de saber si hay algún beneficio para los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) en materia de Seguro Social.

Contador: Sí, le comento que con fecha 8 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entró en vigor el 1o. de julio del mismo año, y en resumen significa que se les va a otorgar un subsidio hasta por 10 años para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributen en el RIF previsto en la Ley del ISR, así como a sus trabajadores.

Juan Pérez: A ver, a ver si estoy entendiendo, significa que ¿estos estímulos van a ser tanto para el patrón RIF, como para los trabajadores del mismo?

Contador: Sí, efectivamente, y además que los pagos sean bimestrales en el Régimen Obligatorio y anual para el aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio.

Juan Pérez: No, no, eso ya no lo entendí, me habla de un Régimen Obligatorio y me habla también de un ¿aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio?

Contador: Yo creo que sí le afectó la desvelada, porque los de la mesa de aquí atrás, que también están poniendo atención, ya le entendieron.

Juan Pérez: No me importa, por favor vuélvamelo a explicar.

Contador: Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio se pueden incluir a: trabajadores en industrias familiares, los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio,

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que tributen en el RIF como menciona el artículo 13 fracciones I, III y IV de la Ley del Seguro Social y como aseguramiento obligatorio: Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF según el artículo 12 fracción I de la misma.

Juan Pérez: Todo eso suena muy bonito y hasta a veces creo que usted es un especialista.

Contador: ¡Cómo que a veces lo cree! Si mi trabajo me cuesta estudiar.

Juan Pérez: Pero dígame, ahora ¿qué requisitos tengo que cumplir para que me otorguen el subsidio?

Contador: Bien, le cuento, que un requisito es que tributan en el RIF, obvio y usted lo puede demostrar con su inscripción en el RFC y también hay una condición, un tanto extraña, pero así está en la Ley, que no haya cotizado al IMSS o aportado al Infonavit durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud del subsidio.

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