Reglas para el pago de créditos fiscales al DF por medio de cheques o giros bancarios

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En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (DF) del pasado 21 de marzo, se dieron a conocer las "Reglas de carácter general para la recepción y control de pagos de créditos fiscales que tienen derecho a percibir el Distrito Federal, cuya administración y recaudación estén encomendadas a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante los tipos de cheque que se indican y giros bancarios", las cuales dejan sin efecto a las publicadas con fecha 30 de enero de 2003 en el mismo órgano de difusión.

Las reglas citadas tienen por objeto establecer los términos, las condiciones y los requisitos para autorizar el pago de los créditos fiscales, con excepción de las multas administrativas emitidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad y Derechos por los Servicios de Control Vehicular, cuando no se paguen junto con el ISTUV, mediante la recepción de cheques distintos a los de caja o certificados, ya sea cheques personales del contribuyente sin certificar o cheques sin certificar distintos a la cuenta personal del contribuyente, así como de giros bancarios.

Para la aceptación de pagos de los créditos fiscales mediante cheques personales del contribuyente sin certificar o cheques sin certificar distintos a la cuenta personal del contribuyente, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser nominativos y expedidos indistintamente, ya sea a nombre de:

    1. Gobierno del Distrito Federal.

    2. Secretaría de Finanzas.

    3. Tesorería del Distrito Federal.

    4. Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.

    5. Tesorería del G.D.F.

    6. Tesorería del D.F.

  2. Sólo se recibirán cheques de cuentas abiertas en instituciones de crédito (bancos) establecidas y con sucursales en el DF, o en cualquiera de los siguientes municipios del Estado de México que integran el área metropolitana:

    1. Tlalnepantla de Baz.

    2. Naucalpan de Juárez.

    3. Huixquilucan.

    4. Ecatepec de Morelos.

    5. Netzahualcóyotl.

    6. Cuautitlán.

    7. Coacalco de Berriozabal.

    8. La Paz.

    9. Chalco.

    10. Cuautitlán Izcalli.

    11. Tultitlán.

    12. Atizapán de Zaragoza.

  3. Unicamente se recibirán los cheques que contengan banda magnética y que cumplan con las medidas de seguridad establecidas por el Banco de México, en vigor a partir del 1o. de julio de 1998.

  4. No se aceptarán cheques:

    1. Que no tengan impreso el nombre del titular de la cuenta.

    2. Cuya fecha de emisión exceda de 10 días naturales anteriores a la fecha de su presentación de pago.

    3. Posfechados.

    4. Cuyo importe sea mayor al total por pagar en las declaraciones o...

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