Reglas para el pago de créditos fiscales al DF por medio de cheques o giros bancarios
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En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (DF) del pasado 21 de marzo, se dieron a conocer las "Reglas de carácter general para la recepción y control de pagos de créditos fiscales que tienen derecho a percibir el Distrito Federal, cuya administración y recaudación estén encomendadas a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mediante los tipos de cheque que se indican y giros bancarios", las cuales dejan sin efecto a las publicadas con fecha 30 de enero de 2003 en el mismo órgano de difusión.
Las reglas citadas tienen por objeto establecer los términos, las condiciones y los requisitos para autorizar el pago de los créditos fiscales, con excepción de las multas administrativas emitidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad y Derechos por los Servicios de Control Vehicular, cuando no se paguen junto con el ISTUV, mediante la recepción de cheques distintos a los de caja o certificados, ya sea cheques personales del contribuyente sin certificar o cheques sin certificar distintos a la cuenta personal del contribuyente, así como de giros bancarios.
Para la aceptación de pagos de los créditos fiscales mediante cheques personales del contribuyente sin certificar o cheques sin certificar distintos a la cuenta personal del contribuyente, deberán reunir los siguientes requisitos:
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Ser nominativos y expedidos indistintamente, ya sea a nombre de:
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Gobierno del Distrito Federal.
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Secretaría de Finanzas.
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Tesorería del Distrito Federal.
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Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
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Tesorería del G.D.F.
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Tesorería del D.F.
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Sólo se recibirán cheques de cuentas abiertas en instituciones de crédito (bancos) establecidas y con sucursales en el DF, o en cualquiera de los siguientes municipios del Estado de México que integran el área metropolitana:
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Tlalnepantla de Baz.
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Naucalpan de Juárez.
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Huixquilucan.
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Ecatepec de Morelos.
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Netzahualcóyotl.
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Cuautitlán.
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Coacalco de Berriozabal.
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La Paz.
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Chalco.
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Cuautitlán Izcalli.
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Tultitlán.
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Atizapán de Zaragoza.
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Unicamente se recibirán los cheques que contengan banda magnética y que cumplan con las medidas de seguridad establecidas por el Banco de México, en vigor a partir del 1o. de julio de 1998.
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No se aceptarán cheques:
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Que no tengan impreso el nombre del titular de la cuenta.
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Cuya fecha de emisión exceda de 10 días naturales anteriores a la fecha de su presentación de pago.
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Posfechados.
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Cuyo importe sea mayor al total por pagar en las declaraciones o...
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