Créditos incobrables por consumarse el plazo de prescripción. Análisis jurídico

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10
Créditos incobrables por consumarse el plazo
de prescripción. Análisis jurídico
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Con base en los artículos 16 y 17 de la Ley del ISR, la mayoría de las personas morales que realizan actividades empre-
sariales deben considerar los ingresos en crédito como acumulables para efectos del ISR, aunque no se haya cobrado
cantidad alguna por motivo de esa operación; sin embargo, cuando tales créditos no pueden ser efectivamente cobra-
dos, la misma ley autoriza su deducción, previo cumplimiento de diversos requisitos.
Para tal efecto, el artículo 25, fracción V, de la Ley del ISR autoriza la deducción de los créditos incobrables, siempre que
cumplan los requisitos señalados en la fracción XV del artículo 27 de la misma ley; sin embargo, la efectiva aplicación
de dicha deducción ha dado lugar a dudas o confusiones respecto al sentido y alcance de los requisitos que precisa la
fracción XV, en virtud de que los legisladores emplearon diversos conceptos jurídicos determinados o indeterminados,
que en la mayoría de los casos obligan a interpretar esa fracción conjuntamente con otras disposiciones legales a fin
de poder arribar a ciertas conclusiones. También ocurren diversos supuestos en los que lejos de permitir llegar a con-
clusiones precisas, la propia norma resulta contradictoria y ambigua, de modo que se genera un auténtico problema de
certidumbre jurídica en cuanto a la procedencia de la deducción.
Por tal razón, comentaremos la fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR; hemos dividido el análisis en dos temas
independientes: el primero, se basa en el estudio de los créditos incobrables cuando se actualiza la prescripción,
mientras que el segundo (materia de nuestro próximo número) cuando se da la notoria imposibilidad práctica de
cobro.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
D1
2a. quincena
mayo 2019
Taller JURIDICO_872.indd 1 06/05/19 9:26

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR