Créditos incobrables. Conozca los requisitos para efectuar su deducción en el ISR. Personas morales del régimen general

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Introducción

En ocasiones, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR tienen dificultades para hacer efectivas sus cuentas por cobrar; por ello, esta ley otorga la opción de deducir los créditos incobrables cuando se cumple el plazo para su prescripción o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro.

Al efecto, con frecuencia, se desconoce el plazo de prescripción de un crédito o en qué casos se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro; por ello, precisamos los requisitos que dispone la Ley del ISR para deducir los créditos incobrables en los casos referidos.

Deducción de las cuentas incobrables

De acuerdo con el artículo 25, fracción V, de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los créditos incobrables.

Deducción de las cuentas incobrables al consumarse el plazo de prescripción

En primer término, el artículo 27, fracción XV, de la Ley de ISR establece que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, para su deducción, las mismas se considerarán realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda.

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Según se observa, la Ley del ISR señala que la deducción de las pérdidas incobrables se hará cuando se cumpla el plazo para su prescripción; en este sentido, para conocer el plazo se deberá atender la naturaleza de las cuentas por cobrar.

Por lo que se refiere a las operaciones mercantiles, en términos generales, el Código de Comercio indica lo siguiente:

1. El artículo 1043 dispone que prescribirá en un año lo siguiente:

a) La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado; se contará el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se haya efectuado la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados.

b) La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos; se contará el tiempo desde el día de su separación.

c) Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio.

d) Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación.

2. Según el artículo 1045, prescribirán en cinco años:

a) Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad.

b) Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.

3. El artículo 1047 estipula que en todos los casos en los que el Código de Comercio no establezca para la prescripción un plazo más corto,

[VER PDF ADJUNTO]

Al efecto, el artículo 1040 del Código de Comercio señala que en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a...

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