Crédito de vivienda otorgado por el Infonavit. Es improcedente la liberación del pago del crédito a pensionados por cesantía en edad avanzada. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 51 de la Ley del Infonavit, los créditos que el instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto derivados de esos créditos.

Igualmente, la regla vigésima de las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit estipula que estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente de 50% o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la LSS, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Infonavit, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de los créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del instituto.

Según se observa, no se establece la liberación del crédito de vivienda ante la cesantía en edad avanzada, situación que ha sido considerada como inequitativa, pues se argumenta que estos trabajadores al obtener la pensión por cesantía en edad avanzada quedan privados de trabajo remunerado a partir de los 60 años, por lo que acudieron ante tribunales.

Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Séptimo Circuito emitió la tesis aislada VII.2o.T.48 L (10a.) en la que señala que la cancelación de los créditos de vivienda otorgados por el Infonavit se presenta ante la imposibilidad del deudor de allegarse de los recursos económicos suficientes para enfrentar sus obligaciones crediticias, por causa de la pérdida de la salud o la vida, esto es, cuando por una causa ajena a la voluntad del trabajador se pone en riesgo el patrimonio familiar derivado de los derechos que se otorgan a los trabajadores; por tanto, sólo en los supuestos siguientes:

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procede la cancelación de los créditos que otorga el Infonavit, pues se entiende que para el legislador la edad en sí misma considerada no es un motivo manifiesto para no poder allegarse de los recursos suficientes para cumplir con esas obligaciones, ni imposibilita al operario a desempeñar sus funciones, más si se tiene en cuenta que es por la voluntad del trabajador, y no por una causa ajena que, al cumplir los requisitos de la edad, se puede acceder al beneficio de una pensión por cesantía en edad...

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