Crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a estos y aportaciones de seguridad social

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas277-287

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Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social

El artículo 5o., fracción I, segundo párrafo, y fracción II, primer párrafo, de la LIETU, señala que no serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados a éstos, ni las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente.

No obstante ello, según los artículos 8o. y 10 de la LIETU, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto, derivado de las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilados a éstos y por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

La base para determinar el crédito fiscal de referencia serán las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por salarios gravados e ingresos asimilados a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

Los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio de que se trate o en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen salarios e ingresos asimilados a éstos en el mismo ejercicio o en el mismo periodo, por el factor de 0.175 (0.17 para el ejercicio de 2009).

Al respecto, en los términos del artículo 110, primer párrafo, de la LISR, los ingresos gravados que sirven de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen salarios, son los siguientes:

  1. Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

    En relación con este número, la regla I.4.15 de la RMF para 2009-2010, señala que para los efectos de calcular el crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, los contribuyentes considerarán el monto del SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.

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  2. La PTU.

  3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

    Asimismo, conforme al artículo 137 del RISR, se consideran ingresos por salarios, los siguientes:

  4. El importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.

  5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

    No formarán parte de la base para determinar el crédito fiscal de referencia, ya que no se consideran ingresos para la persona que los recibe en los términos del artículo 110 de la LISR, los pagos siguientes:

  6. Los servicios de comedor y de comida proporcionada a los trabajadores.

  7. Por el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

    Lo anterior, debido a que el artículo 110, último párrafo, de la LISR, los considera como ingresos en bienes no objeto de la LISR.

    Asimismo, serán no deducibles para el IETU, los pagos que realice el contribuyente considerados como asimilados a salarios, de acuerdo con las fracciones I a VII, del artículo 110, de la LISR y por consiguiente forman parte de la base para determinar dicho crédito.

    Referente al cálculo del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, la regla I.4.15 de la RMF para 2009-2010 establece que, tratándose de los ingresos por salarios, y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la LISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo de dicho crédito fiscal.

    El citado crédito se calculará conforme a lo siguiente:

    * Cálculo del crédito fiscal derivado de los pagos de salarios e ingresos asimilados a...

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