Credito fiscal por inventarios que tenian las personas morales al 31 de diciembre de 2007

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas357-370

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Crédito fiscal por inventarios, acreditable contra el impuesto del ejercicio de 2010

Con la entrada en vigor del IETU, a partir del ejercicio de 2008, las personas morales del Título II de la LISR que contaban con inventarios al 31 de diciembre de 2007 se vieron afectadas, debido a que deberán acumular las cantidades efectivamente cobradas cuando enajenen dichos inventarios, sin poder deducir las cantidades erogadas por los mismos.

Para atenuar lo anterior, se otorgó un estímulo fiscal, en los términos del artículo primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única (DOF5/XI/2007), modificado en el DOFdel 27/II/2008, a las personas morales que tributen conforme al Título II de la LISR, obligadas al pago del IETU, consistente en aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, por los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tenían al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de dicha ley.

Dicho crédito será aplicable respecto de aquellos inventarios por los que hasta el 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido en su totalidad el costo de lo vendido, para los efectos del ISR.

Los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por la persona moral y siempre que no se haya aplicado respecto de los terrenos, lo previsto por el artículo 225 de la LISR.

Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario.

Cabe señalar, que el artículo séptimo del mencionado Decreto establece que el acreditamiento del crédito fiscal por inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007 deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

Según el artículo décimo sexto del referido Decreto, adicionado mediante el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviem-

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bre de 2007 (DOF 27/II/2008), para los efectos del ISR, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el crédito fiscal en cita.

Cuando la persona moral no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal de referencia, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si la persona moral no tiene IETU a cargo en un ejercicio, perderá el derecho a aplicar dicho crédito, pero sólo por el citado ejercicio.

El crédito fiscal por inventarios que tenían las personas morales al 31 de diciembre de 2007, se determinará conforme a lo siguiente:

Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR

(x) Factor aplicable (0.175 para el ejercicio de 2010)

(=) Base para determinar el crédito fiscal de inventarios

(x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 (6%)

(=) Crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007

Actualización del crédito fiscal en el ejercicio

El crédito fiscal determinado en el ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

INPC de diciembre de 2007

(=) Factor de actualización

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2010, por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

* El costo de lo vendido es deducible para los efectos de la LISR y por tales inventarios, al 31 de diciembre de 2007, no se dedujo el costo de lo vendido para los efectos del ISR.

DATOS

* Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $320,000

* Factor aplicable para el ejercicio de 2010 0.175

* Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2010 6%

* INPC de junio de 2010 (supuesto) 142.460

* INPC de diciembre de 2007 125.564

DESARROLLO

1o. Determinación del crédito fiscal histórico por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

Valor del inventario que se tenía al 31 de diciembre de 2007, según los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del ISR $320,000

(x) Factor...

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