Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

AutorJosé Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín
Páginas339-364

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Crédito fiscal por inversiones, acreditable contra el impuesto del ejercicio de 2009 (efectuadas entre el 1o de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007)

El artículo 5o, fracción I, de la LIETU, señala que los contribuyentes obligados al pago del IETU, sólo podrán efectuar, entre otras deducciones, las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades gravadas por la LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.

Al respecto, el artículo sexto transitorio de la LIETU, señala que los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU de los ejercicios de 2008 a 2017, por las inversiones adquiridas del 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Dicho crédito no será aplicable a las inversiones nuevas efectivamente pagadas adquiridas en el tercer cuatrimestre de 2007, por las que se haya optado por deducirlas en una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio de 2008, conforme al artículo quinto transitorio de la LIETU.

Cuando antes del ejercicio de 2018, el contribuyente enajene las inversiones indicadas en el segundo párrafo de este tema o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra, el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien deque se trate.

No serán deducibles en los términos de la LIETU, las erogaciones por las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este tema, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Como puede observarse, las erogaciones por las inversiones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, no serán deducibles en los términos de la LIETU, es decir, las inversiones efectuadas en el periodo comprendido del 1o. de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, por las que únicamente se hubiera pagado una parte del monto original de la inversión, dentro de dicho periodo y el restose haya liquidado en el ejercicio de 2008 o se vaya a liquidar con posterioridad, no serán deducibles para efectos del IETU; esto, en vista de que gozarán del crédito fiscal de referencia.

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Se recuperará en 10 ejercicios, a partir del 2008 y hasta el 2017, el 50% (5% x 10 años) el saldo pendiente de deducir de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007, que se haya tenido en el ISR al 1o. de enero de 2008. Tal recuperación se efectuará vía acreditamiento del crédito fiscal por tales inversiones; esto, siempre y cuando se tenga IETU a cargo contra qué aplicar dicho crédito y no se venda la inversión antes del ejercicio de 2017. El procedimiento se menciona a continuación.

El crédito fiscal se determinará conforme a lo siguiente:

  1. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo de este tema, que en los términos de la LISR hayan tenido al 1o. de enero de 2008.

    Para los efectos de este crédito fiscal, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la LISR (activos fijos, gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos, según el artículo 38 de la LISR).

    El saldo pendiente de deducir se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

    INPC de diciembre de 2007

    (÷) INPC del mes en que se adquirió el bien

    (=) Factor de actualización

  2. Determinarán el crédito fiscal histórico por cada una de las inversiones adquiridas entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, conforme a lo siguiente:

    Saldo pendiente de deducir de la inversión, en el ISR al 1o. de enero de 2008, actualizado

    (x) Factor aplicable (0.17 para el ejercicio de 2009 y 0.175 para el ejercicio de 2010)

    (=) Base para determinar el crédito fiscal

    (x) Por ciento acreditable contra el IETU del ejercicio de 2009 (5%)

    (=) Crédito fiscal histórico por una inversión adquirida entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007

    Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal en cita, en el ejercicio que corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores; por ejemplo, si el contribuyente no tiene IETU a cargo en un ejercicio, se perderá el derecho a aplicar dicho crédito fiscal, pero sólo el correspondiente a ese ejercicio.

    El artículo séptimo transitorio de la LIETU establece que, tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, en los mismos términos y condiciones establecidos en este capítulo, los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedadesPage 341 que se fusionan, que hayan determinado conforme al mismo. Para estos efectos, la sociedad que subsista o surja con motivo de la fusión deberá identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus propios créditos.

    En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindentes y escindidas se dividirán los créditos pendientes de aplicar, en la proporción en la que se dividan entre ellas las inversiones y la suma del valor de los inventarios. Para estos efectos, las sociedades escindentes y escindidas deberán identificar los créditos fiscales de manera individual y por separado de sus créditos propios.

    Actualización del crédito fiscal

    El crédito fiscal determinado en el ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

    INPC del sexto mes del ejercicio en el que se aplique la parte del crédito que corresponda

    (÷) INPC de diciembre de 2007

    (=) Factor de actualización

    El citado acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. de la LIETU y hasta por el monto del IETU del ejercicio.

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del crédito fiscal que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2009, por inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.

DATOS

* Periodo del ejercicio

Enero a diciembre de 2009

De la inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007:


Concepto Fecha de adquisición Monto original de la inversión
(MOI)
Saldo pendiente por deducir en el ISR al
1o. de enero de 2008
Maquinaria y equipo
(transporte eléctrico)
12-Feb-05 $150,000 $107,500
Equipo de cómputo 20-Mar-06 $30,000 $14,250
Mobiliario y equipo de oficina 15-Ago-04 $54,700 $36,467
Equipo de transporte 20-Ene-05 $684,300 $185,331
Cargos diferidos 19-Abr-99 $314,500 $178,217

Otros datos:

* INPC de abril de 1999

80.637

* INPC de agosto de 2004

109.695

* INPC de enero de 2005

112.554

* INPC de febrero de 2005

112.929

* INPC de marzo de 2006

117.309

* INPC de diciembre de 2007

125.564

* INPC de junio de 2009 (supuesto)

132.118

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DESARROLLO

1o. Actualización del saldo pendiente de deducir al 1o. de enero de 2008 de las inversiones.


Inversiones Fecha de adquisición Saldo pendiente por deducir INPC del mes de adquisición INPC de diciembre de 2007 Factor de actualización Saldo pendiente de deducir actualizado
Maquinaria y equipo 12-Feb-05 $107,500 112.929 125.564 1.1118 $119,518
Equipo de cómputo 20-Mar-06 $14,250 117.309 125.564 1.0703 $15,252
Mobiliario y equipo de oficina 15-Ago-04 $36,467 109.695 125.564 1.1446 $41,740
Equipo de transporte 20-Ene-05 $185,331 112.554 125.564 1.1155 $206,737
Cargos diferidos 19-Abr-99 $178,217 80.637 125.564 1.5571 $277,502

2o. Determinación del crédito fiscal histórico que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2009 por las inversiones efectuadas entre el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007.


Concepto Saldo pendiente por deducir Factor aplicable en el ejercicio Base para determinar el crédito fiscal Por ciento acreditable contra el IETU Crédito fiscal histórico de inversiones
Maquinaria y equipo $119,518 0.17 $20,318 5% $1,016
Equipo de cómputo $15,252 0.17 $2,593 5% $130
Mobiliario y equipo de oficina $41,740 0.17 $7,096 5% $355
Equipo de transporte $206,737 0.17 $35,145 5% $1,757
Cargos diferidos $277,502 0.17 $47,175 5% $2,359

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3o. Determinación del crédito fiscal actualizado que se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio de 2009.


Concepto de inversiones Crédito fiscal histórico INPC de diciembre de 2007 INPC del junio de 2009 Factor de actualización Crédito fiscal actualizado de inversiones
Maquinaria y equipo $1,016 125.564 132.118 1.0521 $1,069
Equipo de cómputo 130 125.564 132.118 1.0521 137
Mobiliario y equipo de oficina 355 125.564 132.118 1.0521 373
Equipo de transporte 1,757 125.564 132.118 1.0521 1,849
Cargos diferidos 2,359 125.564 132.118 1.0521 2,482
Totales $5,617 $5,910

COMENTARIOS

Se ilustró la mecánica para determinar el crédito fiscal actualizado que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio de 2009, por inversiones adquiridas de 1998 a 2007, en este caso práctico la cantidad es de $5,910.

Dicho crédito no será aplicable a las inversiones nuevas efectivamente pagadas adquiridas en el tercer cuatrimestre del ejercicio de 2007, por las que se haya optado por deducirlas en una tercera parte en cada ejercicio a partir del ejercicio de 2008, conforme al artículo quinto transitorio de la LIETU.

El contribuyente podrá aplicar este crédito fiscal en cada...

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