Credito fiscal por deducciones superiores a ingresos

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas113-118

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Cuando el monto de las deducciones autorizadas por la LIETU sea mayor a los ingresos gravados por la misma, percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de efectuar la operación siguiente:

Deducciones autorizadas por la LIETU

(-) Ingresos gravados por la LIETU percibidos en el ejercicio

(=) Base del crédito fiscal (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 17.5%

(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio

El crédito fiscal que se determine se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

Hasta el ejercicio de 2009 el monto de dicho crédito fiscal podía acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se obtuviera el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

En relación con el párrafo anterior, el tercer párrafo del artículo 22 de la LIF10 (DOF 25/XI/2009), establece que en el ejercicio de 2010, el monto del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

El monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

(÷) INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

(=) Factor de actualización

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114 IETU. Conozca de manera práctica...

La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará el crédito fiscal

(+) INPC del mes en el que se actualizó por última vez el crédito fiscal

(=) Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal, se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal de referencia, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

Respecto al párrafo anterior, el SAT, mediante su página electrónica, dio a conocer el siguiente criterio en su sección de preguntas y respuestas:

11. ¿Se pierde el derecho del acreditamiento del crédito fiscal de IETU, cuando no se acredite contra ISR?

No, ya que la posibilidad de aplicar el crédito fiscal contra el ISR del ejercicio en que se generó el referido crédito es una opción que puede ser o no ejercida por el contribuyente; en...

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