Creación del Sistema nacional anticorrupción y de un nuevo tribunal de justicia administrativa. Análisis del decreto aprobado
Autor | Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo |
Páginas | 1-7 |
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En febrero pasado, la Cámara de diputados aprobó una trascendental iniciativa que modifica diversos artículos de la Constitución Federal con objeto de crear un Sistema nacional anticorrupción que inhiba y combata los actos de corrupción de los servidores públicos en los distintos órdenes de gobierno; sin embargo, muchas personas ignoran que a través de estas reformas constitucionales se propone sustituir al TFJFA por un tribunal de justicia administrativa con mayores facultades.
Por ello, consideramos importante analizar el decreto aprobado por los legisladores, no sólo respecto a aquellas normas que tienen como propósito combatir uno de los principales problemas del Estado mexicano a través de un nuevo régimen jurídico de prevención y combate a la corrupción, sino también a enfatizar aquellas disposiciones constitucionales que afectarán al TFJFA en su organización y funcionamiento.
Nuevas facultades del Congreso de la Unión
Mediante modificación al artículo 73 de la Constitución Federal se pretende que el Congreso de la Unión tenga las siguientes facultades:
1. Expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema nacional anticorrupción previsto en el artículo 113 constitucional y que más adelante comentamos.
Esta modificación está encaminada a contar con instrumentos jurídicos que faciliten a las autoridades de todos los órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal) cumplir con los objetivos de un sistema nacional, con bases claras y precisas, y que permitan alcanzar un nuevo sistema jurídico de combate efectivo a la corrupción, poniendo especial relevancia en la fiscalización y control en el ejercicio de los recursos públicos.
2. Expedir la Ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo las bases referidas en el artículo 73 constitucional, que más adelante comentamos.
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3. Expedir la ley general que distribuya la competencia entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Si bien es cierto que el decreto de modificaciones constitucionales propone su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, no debemos perder de vista que para la efectiva aplicación e implementación del nuevo régimen de combate a la corrupción es necesaria la aprobación y expedición de las leyes mencionadas y de otras modificaciones legales. Para tal efecto, el decreto en comento propone que el Congreso de la Unión tenga un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto de modificaciones constitucionales para aprobar las leyes necesarias para la implementación del nuevo sistema.
En este orden de ideas, si bien es cierto que el combate efectivo a la corrupción es un fuerte y urgente reclamo social, consideramos que la efectiva implementación del nuevo régimen tiene un largo camino por avanzar, pues se requiere necesariamente lo siguiente:
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Por tanto, si analizamos el régimen transitorio que describiremos más adelante, en el mejor de los casos, podremos ser testigos del inicio de ese sistema anticorrupción a mediados o finales de 2016 (si todo marcha bien y sin ninguna interrupción).
Fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación
Uno de los aspectos medulares de la propuesta de reforma constitucional es el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. En este sentido, se proponen las siguientes modificaciones:
1. Facultad de revisión durante el ejercicio fiscal ("auditoría en tiempo real") y sobre actos realizados en ejercicios fiscales anteriores, eliminando los principios de fiscalización por anualidad y posterioridad. Con esta importante reforma se introduce la posibilidad de que la Auditoría Superior de la Federación pueda realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, con objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.
También se le faculta para realizar auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores, en donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión.
2. Se mantiene la actual facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente
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los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. No obstante, se corrige la actual redacción...
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