De la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos

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ARTÍCULO 47. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, las acciones implementadas por las autoridades esta-tales y municipales deberán:

I. Fomentar y garantizar la participación ciudadana organizada y no organizada a través de acciones como mejoramiento de imagen, creación, adecuación, recuperación y conservación de espacios públicos.

II. Construir una identidad territorial y un sentido de pertenencia por parte de sus habitantes, fundada en vínculos de parentesco y vecindad que fortalezcan en todo momento la cohesión social.

III. Adecuar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y la delincuencia.

ARTÍCULO 48. Además de las señaladas en la Ley, las autoridades estatales y municipales deberán considerar como zonas públicas de...

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