De la creacion, conservacion y mejoramiento de espacios publicos

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ARTÍCULO 39. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, buscará los siguientes objetivos:

I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana.

II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad.

III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos.

IV. Promover el arte, el deporte y la cultura.

V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia.

VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social.

ARTÍCULO 40. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley deberán brindar una atención Prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Alta marginación...

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