Crea Sentencia de Ayotzinapan Órgano Metaconstitucional

AutorDr. Samuel González Ruíz
CargoProfesor Universitario, exasesor interregional de la UNODC
Páginas10-15

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Para los juristas que no estamos en el "futuro", sino en el "presente" del actual tiempo constitucional, enmarcado en la reforma de los derechos humanos y que tienen como modelo el actuar de las Cortes Internacionales de los Derechos Humanos, tanto europea como americana, y el esquema subsidiario de las instituciones internacionales, en un marco de soberanía y supremacía constitucional. Estos comentarios resultan desbordados por una realidad jurídica que puede ser llamada "voluntarismo judicial" que lo puede todo porque está basada en un populismo sin límites bajo un pretexto de "convencionalidad".

Así, puede cuestionarse si dicha sentencia del "futuro", "ejemplar" o "histórica", representa en realidad una autoría colectiva de un grupo que la postula no como un estandarte jurídico, sino como una acción política. Es decir, romper el estado de derecho constitucional con un pretexto "de convencionalidad". Lo que en el fondo subyace es la pregunta sobre si los jueces están o no obligados por la Constitución o pueden con la voluntad hacer lo que les venga en gana sin ningún marco de actuación, para posteriormente argumentar de manera tramposa que una sentencia no pedida que viola los princicios básicos de la ley de amparo es definitiva e inatacable aunque haya roto toda la Constitución.

El amparo en revisión del que surge el acto de populismo judicial, deriva de un juicio en contra de la resolución del Magistrado del Tribunal Unitario de Tamaulipas que confirmó un auto de término constitucional, y su ejecución por parte del juez de la causa,

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por los delitos de secuestro agravado y delincuencia organizada. No se explica entonces cómo es posible que violando el principio de relatividad del amparo, pueda abordar temas que no estaban ni pedidos ni enunciados por las víctimas o quejosos. Sólo el voluntarismo judicial explica el resultado final de la sentencia.

La debilidad estatal en el ámbito municipaly local son los causantes del incremento de la violencia en el país.

Es en este marco que se entiende que los problemas que habíamos señalado durante muchos años de la confusión entre delincuencia organizada y Estado, sean hoy presentados con una frase que culpa a un estado débil que ellos mismos, los "seudogarantistas", han ayudado a debilitar. Los informes dados a conocer en estos días de dos relatores de la onu y de la oea, en torno a las presiones hacia los comunicadores son contundentes: la debilidad estatal en el ámbito municipal y local son los causantes del incremento de la violencia en el país.

Esta verdad tiene relación con el avance de los grupos de delincuencia organizada transnacional. El populismo legislativo mexicano del presente sexenio en lugar de atajar este panorama lo amplió con gran frivolidad. El voluntarismo judicial y sus sentencias ejemplares de extraños efectos corruptores y de rompimientos del orden constitucional son el caldo de cultivo de lo que hoy existe en el país. Donde además una reforma judicial penal mal implementada esta balcanizando el Proceso Penal Acusatorio.

Nos referimos a una realidad que ya habíamos tratado en nuestros estudios sobre la relación entre la delincuencia organizada y los entes estatales incluyendo los municipales, los procesos de infiltración de la delincuencia organizada en el Estado y el rol de los policías corruptos, que trabajan para los grupos delictivos. Cuando uno de estos policías priva de la libertad a una persona para causarle daño, torturándolo ¿comete un delito de secuestro como señala la ley general de la materia? O ¿tiene un fin de ocultamiento?, como señala la ley de desapariciones forzadas. Hemos sostenido que los elementos objetivos del delito son idénticos. La diferencia está en la motivación que es el elemento subjetivo de los mismos. Cuando uno de estos policías comete el delito de homicidio no pueda afirmarse desde la óptica de los tipos penales mexicanos que sea una ejecución extrajudi-cial. De esto hablamos en el análisis de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, por ello la resolución es política, y no toma en cuenta la contundencia de las pruebas obtenidas por la dea en Chicago: los privaron de su libertad para dañarlos porque suponían que eran del grupo delictivo contrario.

Existe una falacia que se encuentra en la motivación de la sentencia y que es importante: se trata del llamado Nomenjuris y su trascendencia o no, en el ámbito internacional. En todos los...

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