Una crítica constructiva. Lo que a veces hace y no debiera hacer el Contador Público

AutorJorge A. González Anchondo
Páginas40-47

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"Debemos recordar que en materia fiscal la carga de la prueba corresponde a la autoridad fiscal, que es quien tiene que demostrar los hechos".

O bservamos -y de manera muy frecuente- como muchos colegas Contadores Públicos en temas necesarios e indispensables en la rutina diaria de las actividades de las empresas, como es el caso de la defensa fiscal y/o en la inter-pretación a las leyes fiscales, son nulos o desinteresados en la importancia del estudio de fondo en la materia.

Cuando nos graduamos de la Universidad como Contadores Públicos, todos somos fiscalistas y hay quienes así lo presumen en la vida profesional; y sí, pero una cosa es calcular impuestos al "ton ni son" y otra muy diferente es llevar a cabo la debida planeación fiscal fundamentada y de fondo en todos los aspectos no únicamente fiscales, sino también legales, mercantiles, laborales, civiles, etcétera.

Ejemplos de lo anterior so-bran y para muestra expongo los siguientes casos, que en la práctica profesional los colegas Contadores Públicos han hecho "costumbre" sin estar debidamente tipificados en los respectivos artículos de las leyes fiscales:

1 Conforme al artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de gastos de viaje, alimentación, ¿en dónde dice que deberán ser consumidos a más de 50 kilómetros en línea recta del domicilio fiscal del propio contribuyente?

2 ¿Por qué tanto escándalo y miles de maniobras a unas cartas invitación giradas por el Servicio de Administración Tributaria, si la Ley del ISR tipifica que se deberá "informar" al propio fisco, tanto para personas morales en 15 días como para en el caso de personas físicas en el ejercicio respectivo? Artículos 86-A y 106 de la Ley del ISR.

3 Cuántos colegas van y registran con claves de obliga-

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ción fiscal tanto al asociado como al asociante de una Asociación en Participación conforme al artículo 8 de la Ley del ISR.

4 Con mis queridas Cooperativas de Producción, ¿cuántos al registrarlas fiscalmente obtienen las obligaciones fiscales de ISR e IETU? Artículo 85-A de la Ley del ISR.

5 Entre los colegas dictaminadores hay una frase muy célebre que cumplen al cien por ciento: "Es no deducible", así es, todo lo que se mueva al revés, o que no parezca del mismo color es no deducible, cuando en la Ley de ISR solo tenemos para la personas morales un artículo de no deducibles, el 32, el cual por cierto solo tiene 28 fracciones.

6 Reformas desde el pasado 12 de diciembre de 2011 en el Código Fiscal de la Federación a los comprobantes fiscales digitales únicamente, habiendo Contadores Publicos proponiendo modificaciones "manuales" a los requisitos en los comprobantes impresos con código bidimensional.

7 ¿Cuántos colegas en una visita domiciliaria lo primero que quieren hacer es llegar a un "arreglo", sin ni siquiera haber observado con detenimiento la orden de vista respectiva?

8 El enorme desconocimiento para los efectos legales de un acta de notificación, y vaya, su propia notificación.

9 Los auditores fiscales no tienen fe de hechos, todo debe ser por escrito y no por teléfono.

10 La costumbre de ciertas autoridades fiscales, o mejor dicho, del que está en ventanilla que no es otra persona mas que un simple mortal "receptor de trámites", quien decide ponerse a revisar un trámite fiscal ahí mismo y considerar no recibirlo. Observar el artículo 215 del Código Penal Federal.

La interpretación en lo fiscal se debe dar en la práctica profesional bajo las siguientes características:

· Estudiando de fondo y de manera literal en todas las leyes fiscales y relacionadas.

· Compartiendo experiencias y conocimientos con colegas fiscalistas.

· Estudiando escritos fiscales debidamente fundamentados y experiencias en la Internet.

· Invirtiendo en diploma-dos, conferencias y talleres fiscales.

El mejor método de interpretación en lo fiscal es la aplicación en el estudio y la práctica de los criterios de tesis y jurisprudencias tanto de los Tribunales Fiscales de la Federación, como de los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación; para dichos efectos existe la siguiente tesis de Jurisprudencia:

TESIS JURISPRUDENCIAL 18/1991

LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier

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otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a inter-pretar los preceptos jurídicos en...

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