Condonación de créditos fiscales, su tratamiento en el estado de México, viabilidad jurídica y práctica

AutorJosefina León Morales
CargoLicenciada en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas20-26

Page 01

La economía mexicana siempre plantea retos para los empresarios, ante lo cual, conocer cómo se tramitan las solicitudes de condonación de créditos fiscales estatales, sumará a favor de las corporaciones del país.

Page 02

La existencia de un crédito fiscal da lugar a la verificación de las formas en las cuales se puede extinguir, siendo éstas: el pago, la compensación, la condonación, la prescripción y la caducidad. Para efectos del presente artículo, se enfocará a la condonación y la regulación de la misma en el ámbito estatal, dentro del estado de México, ello en virtud de la situación económica que prevalece en la actualidad, y por la que muchos contribuyentes consideran echar mano de esta alternativa.

Por lo anterior, resulta conveniente analizar el tratamiento que se lleva a cabo en dicha entidad federativa, sobre cómo se tramitan las solicitudes de condonación respecto de créditos fiscales estatales y los requisitos que se establecen para ser beneficiados, en donde

Page 03

se analizará un panorama general de la conveniencia, o no, de acudir a esta instancia, para liberarse de un adeudo fiscal estatal, así como de las inconsistencias en su legislación.

A partir del hecho de que el efecto jurídico de la condonación fiscal es la liberación o extinción de un adeudo, aun cuando no exista una definición en la legislación fiscal, dicho término se asemeja a una remisión de deuda, de acuerdo con la legislación del derecho común, en concreto con lo establecido en el artículo 7.451 del Código Civil del Estado de México, que señala:

El acreedor puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba

De lo que se desprende que el acreedor, el fisco estatal, renunciará a percibir el pago del adeudo fiscal, en forma parcial o total, en cuyo caso la legislación respectiva lo faculta para determinar la procedencia de perdonar al particular y, de esta manera, extinguir el mismo.

En el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente desde 2013, en su artículo 364, señala:

"Mediante acuerdo del Gobernador del Estado, del Secretario de Finanzas, así como del Ayuntamiento, en el caso de los municipios, se podrán condonar total o parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones de este Código, las indemnizaciones por devolución de cheques y recargos, siempre y cuando el contribuyente pague de manera anticipada la suerte principal, la actualización y, en su caso, los gastos de ejecución, en una sola exhibición o en parcialidades en los términos del artículo 32 de este ordenamiento. Para tal efecto, la autoridad tomará en cuenta las circunstancias del caso y la situación econó-mica del contribuyente.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y dará a lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución respecto de los importes por los cuales se solicite la condonación, si se garantiza el interés fiscal. Asimismo, esta atribución podrá ser delegada mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial y conforme a las bases en él contenidas, para el mejor ejercicio de la autoridad fiscal competente.

Si el contribuyente demuestra que de efectuar el pago de las cantidades por las cuales pone en riesgo la marcha de su actividad, la autoridad fiscal podrá autorizar su condonación, con la condicionante de que el contribuyente invierta lo condonado en proyectos que fomenten el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades. Para tales efectos, la autoridad competente emitirá las reglas de carácter general correspondientes…..". En términos de la disposición legal antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR