De la Determinación de Créditos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas702-706

Facultad del IMSS para solicitar la información utilizada para determinar las cuotas obrero-ARTÍCULO 112.

patronales

En los supuestos previstos en los artículos 39 y 39-A de la Ley, el Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al patrón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero patronales, misma que se podrá presentar en medios magnéticos o documentales.

Determinación presuntiva de las cuotas obrero-patronales por falta de pago oportuno

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida con base en la información señalada en el artículo 39-C de la Ley, así como con base en la información obtenida de la revisión del dictamen del contador público autorizado presentado al Instituto en su caso.

Determinación del monto de los capitales constitutivos

Los capitales constitutivos previstos en la Ley se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal.

Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 113.

Reglas por observar en la presentación de las cédulas de autodeterminación

Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo siguiente:

En entidades receptoras

I. En las entidades receptoras autorizadas, cuando:

a) La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente; y

b) El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto sin hacer ajustes a ésta y el pago se realice al momento de presentar dicha cédula, recabando copia sellada como comprobante del pago efectuado.

Cuando el patrón efectúe el pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electrónica, a su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación o con base en los importes determinados por el Instituto y entregados a la entidad receptora por autorización del...

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