COVID-19, Estímulos fiscales estatales

AutorMtro. y C.P.C. César Gámez Rodríguez
CargoSocio de SKATT Asesores Fiscales, S.C. cesar.gamez@skatt.com.mx
Páginas11-12
COVID-19
Estímulos
fiscales
estatales
Síntesis
En este artículo, se presenta un re-
sumen del marco regulatorio emitido
en México con motivo del Coronavi-
rus, haciendo énfasis en los benefi-
cios otorgados por algunos países
que, en el caso de México, lo más
relevante han sido los estímulos fis-
cales en materia del impuesto sobre
nóminas otorgados por las entidades
federativas.
Derivado de la situación actual en el mun-
do, en relación con la pandemia ocasio-
nada por el COVID-19, varios países afec-
tados han otorgado diversos estímulos
en materia scal, siendo el gobierno
mexicano uno de los grandes ausentes. Pese a esta
postura del Gobierno Federal mexicano, los gobier-
nos de las entidades federativas han otorgado varios
incentivos scales, principalmente en materia del im-
puesto sobre nómina (o su equivalente).
Mtro. y C.P.C. César GáMez roDríGuez
Socio de SKATT Asesores Fiscales, S.C.
cesar.gamez@skatt.com.mx
A manera de recordatorio, hay que tener presen-
te que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organiza-
ción Mundial de la Salud (OMS) categorizó el virus
COVID-19 como pandemia.1 La OMS conceptualiza
como Pandemia a la “propagación mundial” de una
nueva enfermedad.2
Por lo anterior, en el caso de México, el 23 de marzo de
2020 se publicó en la edición vespertina del Diario O-
cial de la Federación (DOF) el “Acuerdo del Consejo de
Salubridad General, mediant e el cual se recon oce a
la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), como una enfermedad grave de aten-
ción prioritaria, así como el establecimiento de las
actividades de preparación y respuesta ante dicha
epidemia”.3
Posteriormente, se hicieron varias publicaciones en
el DOF, dentro de ellas, la correspondiente al 31 de
marzo de 2020: “Acuerdo mediante el cual se estable-
cen acciones extraordinarias para atender la emer-
gencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”,4
en el cual se destaca la suspensión inmediata por el
periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de
las actividades no esenciales, pero permitiendo la
continuidad de las actividades consideradas como
esenciales.
La citada suspensión, fue extendida hasta el 30 de
mayo de 2020, mediante la publicación en el DOF del
21 de abril de 2020, del “Acuerdo por el que se modi-
ca el publicado el 30 de marzo de 2020 y por el que
se establecen acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria”.5
En este sentido, la suspensión de ciertas actividades no
esenciales y la continuidad de las que sí se consideran
esenciales, ha generado una problemática económica
más que evidente en el país, por lo que la expectati-
va era el otorgamiento de benecios scales para que
las empresas pudieran hacer frente a esta situación
apremiante, lo cual a escala federal no ha sucedido, y
el mensaje del Presidente de la República es que no se
otorgarán.6 Ahora bien, los gobiernos estatales han sido
exibles al respecto, otorgando varios estímulos, den-
tro de ellos los correspondientes al llamado Impuesto
Sobre Nómina (ISN) (o sus equivalentes).
Ahora bien, es conveniente citar algunos de los
estímulos fiscales otorgados por los países que se
mencionan a continuación:7
a) Argentina:
» Para el ISR de personas morales no se otorgó
incentivo alguno.
» A las personas físicas se les otorgaron prórrogas
para la presentación de algunas decla raciones.
» En materia de contribuciones de seguridad
social, en el caso de contribuyentes con
actividades esenciales se redujeron en 95%
durante un periodo de 90 días.
b) Canadá:
» El Gobierno Federal otorgó un diferimiento
para todos los contribuyentes, respecto de
cualquier ISR a cargo por el periodo del 18 de
marzo y hasta el 30 de sept iembre de 2020,
para que sean cubiertos a más ta rdar el 31 de
agosto de 2020.
» Para el ISR de personas morales se otorgó un
subsidio al salario de 75% de este, aplicable
para empresas cali cadas.
» A las personas físicas, se les otorgaron
prórrogas para la presentación de algunas
declaraciones.
c) Colombia:
» En términos generales, no se han otorgado
mayores incentivos.
d) EE . UU.:
» Se estableció que no se cobrarán recargos o
multas por las declaraciones anuales del ejer-
cicio 2019 que se presenten y paguen a más
tardar el 15 de julio de 2020.
» Para el ISR de personas morales se otorgaron
los siguientes incentivos:
i. Se permite que las pérdidas sca les
generadas en los ejercicios 2018, 2019 y
2020, puedan amorti zarse en los si-
guientes cinco años. De igua l manera, se
permite que dichas pérdidas se pueda n
aplicar a 100% durante los ejercicios an-
teriores a 2021.
ii. Por los ejercicios de 2019 y 2020, se sus-
pende la aplicación de la limitante de
30 a 50% sobre la utilidad scal, pa ra la
deducción de intereses.
» A las personas físicas se otorgaron los si-
guientes incentivos:
i. Mismo benecio otorgado a las personas
morales en materia de amortización de
pérdidas scales.
ii. Se otorga a los pequeños empleadores un
crédito de nómina, con el objetivo de re-
embolsarles el importe erogado por cubrir
la licencia por enfermedad de emergencia
de los empleados o la licencia médica y
familiar de emergencia.
iii. Se aumenta el límite, para deducir dona-
tivos a 100% del ingreso.
iv. Se otorga a los empleadores un crédito
de nómina destinado a reembolsarles
parcialmente el importe correspon-
diente por los pagos realizados a los
empleados que no puedan trabajar
debido a una orden del gobierno o una
reducción significativa en las operacio-
nes comerciales.
De la información anterior, se observa que el gobierno
de EE.UU. ha sido, sin lugar a duda, el que ha propor-
cionado mayores incentivos scales. Una vez dicho
esto, es conveniente señalar los benecios scales
otorgados por los diversos estados de la República
Mexicana en materia del ISN, los cuales serán de gran
ayuda para los contribuyentes que se ubiquen en los
mismos, principalmente aquellos dedicados a las acti-
vidades agrícolas:8
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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