Determinación del salario base de cotización para trabajadores con jornada o semana reducida

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Marco teórico

Aveces, por la naturaleza de los trabajos que se realizan en las empresas, es común que se contraten trabajadores bajo la modalidad de jornada o semana reducida. Este tipo de contratación se presenta, con frecuencia en los centros de trabajo dedicados a servicios de diversión o turísticos, en donde los fines de semana concurre un mayor número de clientes, y por ende la actividad del negocio se incrementa, lo cual amerita tener a disposición más personal que atienda las diferentes áreas de esparcimiento.

Asimismo, en algunas tiendas comerciales y departamentales también se utiliza la contratación bajo la modalidad de jornada o semana reducida, para atender la carga de trabajo de los fines de semana, o en los demás días por la tarde.

Para definir la jornada reducida es necesario verificar lo establecido en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se señala que la jornada laboral, es el tiempo durante el cual el personal está a disposición del patrón para prestar el trabajo.

Así, el artículo 61 de la LFT prevé que los límites máximos de la jornada son: ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media horas para la mixta.

También dicho ordenamiento determina que por cada seis días de labores, los trabajadores disfrutarán de un día descanso, por lo menos, por lo cual se infiere que la semana laboral es de seis días.

Sin embargo, el artículo 59 de la LFT permite convenir la duración de la jornada entre patrón y trabajador, siempre que no se exceda del máximo legal.

De dicho análisis se debe entender entonces que la empresa y el trabajador pueden ajustar la jornada de acuerdo con las necesidades de la primera, siempre que sea para disminuirla mas no para incrementarla y superar el máximo permitido por la ley laboral. Así es como surgen las modalidades de jornada y semana reducida.

Para efecto del pago de cuotas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el artículo 2o. fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) se establecen los conceptos de jornada y semana reducida como sigue:

Jornada reducida. Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo (hora trabajada).

Semana reducida. Es el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la LFT, en el cual el salario se determina por día trabajado (de uno a cinco días).

Procedimiento para calcular el salario base de cotización en jornada y semana reducida

El procedimiento a seguir para determinar el salario base de cotización (SBC), cuando los trabajadores laboran jornada o semana reducida se establece en el capítulo VI del Racerf.

Así, el artículo 62, fracción I, del Racerf, determina que para los trabajadores que laboran jornada reducida, los patrones calcularán el SBC, atendiendo el procedimiento siguiente:

  1. Se sumarán los salarios que se perciban por cada unidad de tiempo en una semana.

  2. Se dividirá la suma entre siete (que son los días de la semana). El resultado obtenido será el SBC.

  3. Se realizará una comparación entre el SBC obtenido y el salario mínimo general vigente en el área geográfica (SMGVAG), si el salario resultara inferior a éste, se deberá ajustar al mínimo regional para comunicarlo al IMSS. En caso contrario, se comunicará el SBC que se hubiera determinado mediante el procedimiento descrito.

    Aun cuando el citado artículo no expresa que deba adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales (como aguinaldo y prima vacacio-nal), es necesario adicionar dichos conceptos, pues son percepciones que el trabajador recibe por cada unidad de tiempo laborado, y se deben considerar al determinar el SBC.

    El procedimiento para calcular el SBC en semana reducida se establece en el artículo 62, fracción II, del Racerf, donde se expresa que para realizar la inscripción de estos trabajadores, el salario se determina de la forma siguiente:

  4. Se sumarán los salarios percibidos en los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integren y la parte proporcional del séptimo día.

  5. Se dividirá entre siete el total de estos conceptos y el resultado será el SBC.

  6. Se comparará el SBC obtenido con el SMGVAG, correspondiente a la ubicación del centro de trabajo. Si el salario resulta inferior al mínimo de la región que corresponda se ajustará al mismo, en caso contrario se manifestará el calculado por el procedimiento.

    En caso de que el trabajador labore jornada y semana reducida, el SBC será el que resulte de aplicar cualquiera de los dos procedimientos antes citados, considerando la forma en que se haya estipulado el salario, ya sea por unidad...

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