Reglas de cotización al IMSS aplicables a los trabajadores que prestan servicios a varios patrones. Marco teórico

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En términos de los artículos 15, fracción I, y 28 de la LSS, y 45 del Racerf, los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS con el salario base de cotización (SBC) que perciban en el momento de su afiliación; en este sentido, se establece como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) y como límite inferior el salario mínimo general del área respectiva.

La inscripción de los empleados deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral o bien, el día previo al comienzo de la misma.

Por otra parte, conforme al artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el SBC se integra con los pagos realizados en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 del mismo ordenamiento legal.

Es de suma importancia que el patrón determine correctamente el SBC reportado al IMSS, en virtud de que será el parámetro que el instituto empleará para otorgar las prestaciones en dinero a los trabajadores y el que el empleador considerará como base para calcular las cuotas obrero-patronales.

En el ámbito laboral se considera la prestación de servicios a varios patrones, y se clasifica en dos distintas modalidades relacionadas con la duración de la jornada, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Trabajadores con semana o jornada reducida de trabajo, que por la naturaleza de su jornada laboral pueden estar a disposición de varios patrones, pues generalmente esta jornada es breve en horas y la semana laboral es inferior a los seis días como lo estipula el artículo 69 de la LFT.

  2. Trabajadores con jornada normal que prestan servicios a dos o más patrones. Estos casos son comunes en empleados directivos cuyo desempeño permite el servicio a diferentes empleadores.

En este orden de ideas, se establece tanto en la LSS como en el Racerf la opción de proporcionalidad en el pago de cuotas que el empleador, en esa situación, puede utilizar en conjunto con los demás patrones relacionados.

Trabajadores con jornada o semana reducidas que prestan servicios a varios patrones

Según el artículo 2o., fracción III, del Racerf, la jornada reducida se define como el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos indicados en el artículo 61 de la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.

Por su parte, la fracción IV del mismo artículo 2o. del Racerf señala que se entiende por semana reducida el número de

días que labora el empleado, inferior al establecido como una semana por el artículo 69 de la ley laboral, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Cuando se trata de empleados que prestan servicios en semana o jornada reducida, se presentan dos situaciones distintas:

Cuando la suma de los salarios percibidos por los trabajadores sea inferior al salario mínimo general vigente en la región (SMGVR)

Conforme al artículo 63, fracción I, del Racerf, en los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, y labore para éstos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de ellos, el instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberán cubrir las cuotas de acuerdo con las reglas siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

En virtud de que en este primer caso se trata de empleados cuyas percepciones son inferiores al salario mínimo vigente en la región, el artículo sexto transitorio del decreto de la LSS, en vigor a partir del 1 o. de julio de 1997, establece que cuando el salario percibido por el trabajador en jornada o semana reducida sea inferior al mínimo, cotizará con el SMGVR, y por lo mismo, el patrón absorberá la carga social del subordinado, en términos del artículo 36 de la LSS.

De ahí que cuando el empleador tenga conocimiento de las labores de su trabajador con otros patrones -si lo desea-, podrá reducir la carga social generada por una relación laboral con ese tipo de personas. Esto significa que cualquiera de los patrones del trabajador podrá solicitar, ante el IMSS, el cálculo y la autorización del pago proporcional de las cuotas, de acuerdo con la remuneración que se le otorgue en relación con la de los otros empleadores.

Para ello, se aplicará por analogía la fórmula que indica el artículo 49 del Racerf, conforme al procedimiento siguiente:

Salario mínimo base de cotización (SMGVR más prestaciones)

(÷) Suma de salarios reportados al IMSS por cada uno de los patrones

(=) Cociente

(x) Cada uno de los salarios reportados al IMSS

(=) SBC para cada patrón

La autorización que expida el IMSS por este motivo estará vigente hasta que se modifique el SMGVDF o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

Se entiende por salario reportado aquel que el patrón determina aplicando los procedimientos que especifica el artículo 62 del Racerf, sin considerar el ajuste al SMGVR.

Cuando la suma de los salarios percibidos por los trabajadores sea igual al SMGVR o superior a este salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS, es decir, 25 veces el SMGVDF

En estos casos, las reglas aplicables están previstas en los artículos 33, párrafo primero, de la LSS, y 63, fracción II, del Racerf, conforme a lo siguiente:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

De esta manera, según el artículo 33, primer párrafo, de la LSS, los patrones pagarán en conjunto las cuotas correspondientes, conforme a la fórmula siguiente:

Salario que cubra individualmente el patrón

(÷) Suma de los salarios que perciba el trabajador

(=) Parte proporcional que pagará cada patrón

Nótese que el resultado sólo indica la parte proporcional que el patrón pagará con respecto al total de percepciones del trabajador; por consiguiente, al no exceder el límite establecido, es obvio que cada patrón cubrirá las cuotas respectivas, tal como lo estipula el artículo 33, párrafo primero, de la LSS; y al no apreciarse beneficios se considerará innecesario realizar la solicitud.

Trabajadores con jornada normal que prestan servicios a dos o más patrones

De acuerdo con los artículos 33 de la LSS y 49 del Racerf, en caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones y labore una jornada normal, se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, y se...

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