Salario base de cotización, elemento fundamental para el cálculo de la pensión
Autor | Comisión representativa Organismos de seguridad social |
Páginas | 33-47 |
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2.1 Definición de salario
pretenda sustituir la moneda.
2.2 Tipos de salario
De acuerdo con nuestra Constitución, el salario se clasiica en: salarios mínimos y no míni-
Federal del Trabajo.
siguiente cuadro:
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Estudio integral de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
En el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se precisa que: salario, es la retribución que debe |
pagar el patrón al trabajador por su trabajo; así mismo, en su artículo 86, en concordancia con |
lo señalado en el artículo 123 apartado A fracción VII de la Constitución Política de los Esta- |
dos Unidos Mexicanos (CPEUM), se indica que: para trabajo igual debe corresponder salario |
igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. |
Complementando lo anterior, en el artículo 123 fracción X de la CPEUM, se establece que: |
el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal no siendo permitido hacerlo |
efectivo con mercancías, ni con vales fichas o cualquier otro signo representativo con que se |
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mos, y éstos, a su vez, en generales o profesionales. Dichos salarios también se distinguen de |
acuerdo con el área geográica donde se aplican, de conformidad con la Comisión Nacional |
de los Salarios Mínimos para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 96 de la Ley |
Para mostrar en forma clara la clasiicación antes mencionada, a continuación se presenta el |
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Pensiones
En materia de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de dicha Ley, el salario se clasiica en función de los elementos que lo componen, los cuales se describen en el siguiente cuadro, para conformar el salario base de cotización:
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Salario fijo: se compone de elementos ijos y otras retribuciones periódicas de |
Salario variable: cuando, por la naturaleza del trabajo, el salario se integra |
variables que no pueden ser previamente conocidos. |
Salario mixto: cuando el salario se integra con elementos ijos y variables. |
En función de la determinación de la base contributiva para la determinación |
cuantía pre-
viamente conocida.
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con elementos
apítulo
C
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de cuotas, la
Ley del Seguro Social clasiica el salario como sigue:
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2.3 Periodo de pago del salario |
La Ley Federal del trabajo, en su artículo 88, establece que el periodo de pago no podrá ser |
mayor de una semana, para las personas que desempeñan un trabajo material, y de quince |
días para los demás trabajadores, siendo aquí donde se derivan distintos periodos de pago |
como el: semanal, decenal, quincenal y otros. |
En adición a lo anterior, la Ley del Seguro Social en el artículo 5-A fracción XIX, establece que |
tratándose del trabajador eventual del campo, éste puede ser contratado por uno o más pa- |
Pensiones s
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Salario base de cotización, elemento fundamental para el cálculo de la pensión
trones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la Ley y en el reglamento respectivo.
Cabe señalar que en el artículo 29 de la Ley del Seguro Social se indica que el mes natural es el periodo de pago de cuotas.
2.4 Elementos básicos de integración salarial
El salario base de cotización juega un papel trascendente en el régimen de seguridad social de nuestro país, ya que no sólo se utiliza para la determinación y entero de las cuotas y aportaciones de las distintas ramas de aseguramiento establecidas en la Ley, incluidos, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sino que también es parte fundamental para cuantiicar el otorgamiento de beneicios establecidos en la propia Ley, principalmente prestaciones en dinero, destacando por su importancia las referentes a las pensiones que establece el ordenamiento legal de referencia.
Por lo anterior, la integración incorrecta del salario base de cotización además de generar la determinación errónea de las contribuciones de seguridad social, provoca en el caso de las pensiones, una pensión inferior, que desde luego afecta al pensionado y a sus beneiciarios.
Resulta de gran importancia que cuando se tenga contemplado realizar una reestructuración de sueldos y salarios, con el propósito de aligerar la carga de las contribuciones de
seguridad social, se vea el impacto y afectación a los trabajadores, en virtud del impacto que |
tendrá en la disminución a sus prestaciones establecidas en la Ley. |
Uno de los principales errores en que se incurre cuando se promueve este tipo de prácticas, |
es dejar a un lado la afectación al trabajador, incluso muchas de la veces se presentan como |
un beneicio para el trabajador, al disminuir el importe de retención de las contribuciones de |
seguridad social y, consecuentemente, aumentar el importe líquido que recibe el trabajador |
en el pago de la nómina. El beneicio del trabajador no se mide en función de una retención |
menor, sino en el importe de las prestaciones que puede obtener en función de su salario |
base de cotización manifestado al IMSS, de donde se concluye que, a mayor salario, mayor |
beneicio. |
Por todo lo anterior, resulta de gran importancia determinar correctamente el salario base |
de cotización, pues aun cuando no es tema principal de este libro, sí resulta muy relevante |
para la pensión que se otorgará a los trabajadores, como ya quedó demostrado. |
Estudio integral de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
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Pensiones
2.4.1 Elementos básicos de la integración salarial
Los elementos básicos de la integración salarial encuentran su fundamento en el artículo
5-A de la Ley del Seguro Social, toda vez que su fracción XVIII deine al salario base de coti- |
zación, como: |
… la retribución que la Ley Federal del Trabajo deine como tal. Para efectos de esta Ley, el |
salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratii- |
caciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie |
y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con ex- |
cepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley… |
Como se puede apreciar, la intención de la disposición es la de integrar al salario todas |
cantidades o prestaciones otorgadas y derivadas del trabajo; consecuentemente, se debe |
cumplir con dos elementos fundamentales: |
a) Que sean otorgadas y pagas por el patrón al trabajador. |
b) Que sean otorgadas y derivadas del trabajo para el cual fue contratado. |
las
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apítulo
C
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De estas características fundamentales se han desprendido diversas resoluciones de los tribunales, por controversias en la determinación del salario base de cotización. Como ejemplo podemos destacar las propinas y las contribuciones absorbidas por el patrón.
En el primer caso, resulta evidente que la propina carece de la naturaleza que distingue
a la contraprestación prevista por el artículo 82 de la Ley laboral, denominada salario; se |
trata más bien de una donación que el particular, normalmente cliente, hace a otro, que |
bien pudiera ser el testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido, la propina no |
puede considerarse con el carácter de contraprestación derivada de un vínculo laboral, ya |
que su naturaleza es completamente distinta. |
Por lo que respecta a contribuciones iscales a cargo del trabajador y absorbidas por el pa- |
trón, también los tribunales han resuelto que dichas erogaciones de los patrones, no consti- |
tuyen cantidades otorgadas al trabajador derivadas de su trabajo, ya que las cantidades son |
otorgadas al isco. |
Estos son sólo algunos ejemplos de cómo las características fundamentales de los concep- |
tos que deben formar parte del salario base de cotización prevalecen al momento de dirimir |
controversias legales, a través de los procesos correspondientes; sin embargo, es necesario |
tomar en cuenta que la autoridad ha manifestado criterios distintos, por lo que en caso ne- |
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