¿La costumbre de otorgar prestaciones a los trabajadores no incluidas en un contrato individual de trabajo, obliga al patrón a proporcionarlas de manera permanente?

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Soy gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la fabricación de artículos y accesorios de madera. Nuestra planta la conforman alrededor de 150 trabajadores, y una gran parte de ellos llevan laborando con nosotros varios años.

Por ello, al establecer una relación laboral como está previsto en la LFT, se les elabora su contrato individual de trabajo donde se indican por escrito tanto las actividades del puesto para el cual se contratan como las prestaciones a que tienen derecho.

Por otra parte, además de otorgar a los trabajadores las prestaciones mínimas de ley estipuladas en la LFT, la empresa les proporciona otras más, como fondo de ahorro, vales de despensa y seguro de vida, mismas que están incluidas en el contrato individual de trabajo.

No obstante, hay otros beneficios que no comprende dicho contrato, en concreto, el disfrute de días de descanso distintos a los establecidos en el artículo 74 de la LFT, como el 10 de mayo, el 15 de septiembre y el 24 y 31 de diciembre.

Sin embargo, este año los socios han decidido no otorgarlos, lo cual molestó a los empleados, pues argumentaron que aun cuando esos días de descanso no estén establecidos en el contrato individual de trabajo, según ellos, cuando se otorga una prestación por varios años, la misma se hace costumbre y debe prevalecer.

Al respecto, me gustaría saber si esto es verdad o bien, si existe algún fundamento legal que sustente la posición de los trabajadores.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿La costumbre de otorgar prestaciones a los trabajadores no incluidas en un contrato individual de trabajo, obliga al patrón a proporcionarlas de manera permanente?

Respuesta

El artículo 17 de la LFT dispone que ante la falta de estipulación expresa en la CPEUM, en la LFT o sus...

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