Costos estimados: breve reflexión acerca del artículo 36 de la Ley del ISR

AutorCPC Humberto Zapien Aguilar - José Martín García
Páginas59-62

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Nuestros comentarios tienen por objeto reflexionar acerca de un artículo de la Ley del ISR que pareciera estar totalmente entendido; sin embargo, ciertos de sus enunciados generan preguntas. El artículo al que nos referimos es el 36 de la Ley del ISR y que sólo algunos contribuyentes, de acuerdo con su giro de negocio, pueden optar por su aplicación. El ámbito o alcance del artículo podría ser mayor en la medida que se profundice sobre la interrogante que planteamos en este escrito.

El objeto de este trabajo es iniciar una discusión fiscal y legal sobre el alcance del artículo referido.

Antecedentes

Como es conocido, el ISR se causa sobre un resultado fiscal basado en la obtención de una riqueza o ganancia que, en términos generales, resulta de disminuir a los ingresos, los costos o deducciones realizadas. De esta forma, el ISR grava un incremento en el patrimonio de los contribuyentes. En este sentido, cuando un gasto corresponde a un ingreso y ambos se realizan en un mismo año o ejercicio, es notorio que la base del impuesto es el equivalente al patrimonio del contribuyente; para efectos del ISR y bajo esa circunstancia se causa y paga el impuesto.

No obstante el párrafo anterior, existen ciertas distorsiones que podrían ser importantes cuando en un año se obtiene el ingreso para el ISR y el gasto relacionado o identificado con el mismo ingreso se eroga en un ejercicio diferente.

Un ejemplo de lo señalado es el sector de la construcción1 donde se perciben anticipos sobre el valor del contrato para iniciar las obras correspondientes y las erogaciones se realizan con posterioridad e inclusive en ejercicios siguientes, como pueden ser los contratos que se obtienen al final o en el último mes o meses de un año.

Siguiendo el ejemplo anterior y suponiendo que una compañía obtuviera un contrato en el mes de diciembre y por el cual percibió un anticipo de $1,000, entonces debería acumular en ese año dicho importe; sin embargo, las deducciones se efectuarán con posterioridad, pensemos en enero del año siguiente, lo que implica que en el año de la percepción del ingreso se pague un ISR de $300, mientras que en el siguiente ejercicio cuando se realice la deducción, pensemos de $700, arrojaría una pérdida fiscal por ese monto (si suponemos que fuera la única operación).

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Una razón económica-lógica es que se pague el ISR sobre una base neta de $300, en un solo año, para evitar las distorsiones de acumular un ingreso sin deducción y disminuir deducciones sin ingreso.

El ejemplo que comentamos muestra cifras explicativas, pero en la realidad se manejan montos mayores y, en esa medida, podrían ser las distorsiones.

Por lo anterior es que existe el artículo 36 de la Ley del ISR aplicable a contribuyentes que tradicionalmente se encuentran en el sector de desarrollos inmobiliarios. La opción del artículo es deducir un costo estimado sobre los ingresos que se perciban buscando que el ingreso y el costo coincidan en un ejercicio y evitar las distorsiones comentadas anteriormente.2La interrogante siguiente es puntualizar a qué tipo de contribuyentes aplica la opción indicada.

Comentarios

Como hemos disertado brevemente en los antecedentes, existen diversos giros de negocio que operan con base en anticipos debido a lo específico de los mismos; por ejemplo, cuando una compañía contrata a un proveedor para que construya, produzca o adapte algún bien que cumpla con características específicas de su actividad, como peso, medida, funciones, etc., está claro que la compañía no compra un bien...

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