Costo de ventas

AutorMaría Alicia Benavides Pintos - Domingo Burciaga Alvarado - Rodolfo José Luis Figueroa Lorrabaquio
Páginas145-163

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PROGRAMAS PARA EVALUACIONES FISCALES EN EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

DISPOSICIONES VIGENTES EN 2018

EMPRESA:

FECHA DE CIERRE:

HECHO POR:

FECHA:

REVISADO POR:

FECHA:

Costo de ventas
  1. ¿Se verificó que dentro del costo de lo vendido no estén comprendidas las compras de activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy? (Art. 25, Frac. II de la LISR).

  2. ¿Se verificó que el costo de lo vendido, desde el punto de vista fiscal, estuviera de acuerdo con los requisitos de los artículos 27, Frac. XIV, 28 Frac. I, 39, 40, 41, 42, 43, 76, Frac. XIV de la LISR; 77 a 84 del RLISR; y Regla 3.3.3.1 de la RMF 2018.

    1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad (Arts. 27, Frac. I, y 147, Frac. I, de la LISR).

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    2. Estar amparados por documentos que reúnan los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, cuando se trate de operaciones realizadas con residentes en México.

    3. Estar debidamente registrados en la contabilidad y que sean restadas una sola vez, (Art. 27, Frac. IV, 76, Frac. I, de la LISR y 44 del RLISR; 28, 30, 83, 84, 108 inciso d, del CFF).

    4. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectué mediante transferencia electrónica de fondos a nombre del contribuyente de instituciones del sistema financiero, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT (Arts. 27, Frac. III y 147 Frac. IV de la LISR). Y solo en el caso de que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, las autoridades fiscales podrán liberar dicha obligación (Art. 42 Fracción I inciso a), 43 y 242, del RLISR).

    5. Si causan el IVA, debe estar en forma expresa y por separado en el documento comprobatorio a que se refiere el inciso b) anterior, excepto en el caso de que los actos o actividades de

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      que se trate estén afectos a la tasa de 0% de este impuesto (Arts. 27, Frac. VI, y 147, Frac. XIV, de la LISR).

    6. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible, deberá corresponder al ejercicio por el cual se efectúa la deducción (Arts. 27, Frac. XVIII, y 147, Frac. VIII, de la LISR).

    7. Se cumplan las obligaciones en materia de retención y entero a cargo de terceros o recabar copia de dicho pago (Art. 27, Frac.

      V, de la LISR).

    8. El costo de adquisición declarado corresponda al de mercado (Arts. 27, Frac. XIII, y 42 de la LISR).

    9. Se podrán deducir los anticipos, en el ejercicio que se efectúen, siempre y cuando se cuente con comprobantes que reúnan los requisitos que se señalan en los artículos 29 y 29-A del CFF que ampara la totalidad de la operación, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo (Art. 25, Frac. IX; y Art. 27, Frac. XVIII, Párr. segundo, de la LISR).

  3. ¿Las deducciones efectuadas están de acuerdo con lo estipulado en las distintas disposiciones fiscales? (Arts. 25, 27, 103 y 105 de la LISR).

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  4. ¿Se ha venido aplicando la deducción de 3.33% anual sobre el inventario actualizado al 31-12-86 o 3112-88? (el que sea menor), tal como lo establece la Regla 3.3.1.33 de la RMF 2018.

  5. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación que deberá constar en los pedimentos de importación (Arts. 25 Frac. II, 27 Frac. XIV y 39 de la LISR).

  6. ¿Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados, en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley? (Art. 27, Frac. XX de la LISR; y Art. 25, del RLIVA.

  7. ¿Se observó que los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera se hayan considerado como parte del costo? (Arts. 28, Frac. XXII de la

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    LISR; 62, del RLISR; 163, Frac. V de la Ley Aduanera).

  8. Se consideraron como no deduci-bles los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de la LISR. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la LISR. Los conceptos no deducibles a que se refiere esta ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido (Art. 28, Frac. XXVIII, de la LISR). Siempre y cuando se hayan incluido como parte del costo.

  9. ¿Se consideró como valor en aduanas el de transacción de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Aduanera?

  10. ¿Los pagos de primas de seguros o fianzas incluidos en el costo de ventas, se han efectuado conforme a las leyes de la materia, y corresponden a conceptos deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas,

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    primas pagadas y reservas matemáticas? (Art. 27, Frac. XII, de la LISR).

  11. ¿Las operaciones que estuvieron bajo el régimen de importación temporal y el plazo para que estuvieran temporalmente en el país, fueron importadas, de acuerdo con las leyes fiscales y las Reglas de Comercio Exterior? (Arts. 27, Frac. XIV, 147 Frac. XII de la LISR. Art. 9, Frac. IX, de la LIVA. Art. 13, Frac. I, de la LIESPYS; Art. 106, de la Ley Aduanera; y regla 1.5.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, del 18 de diciembre de 2017).

    Costeo absorbente con base en costos históricos o predeterminados

  12. ¿Se consideró el costo de las mercancías vendidas, así como las del inventario final mediante un sistema de costeo absorbente sobre las base de costos históricos o predeterminados (Arts. 25, Frac. II, 39, 40 y 76, Frac. XIV, de la LISR).

  13. ¿Se lleva un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos? Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de

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    carácter general (Arts. 39 y 76 Frac. XIV de la LISR).

  14. ¿Los contribuyentes que utilizaron la opción de acumular los inventarios al 31 de diciembre de 2004 y que están liquidando la sociedad, aplicaron lo dispuesto en la regla 3.3.3.5 de la RMF 2018.

  15. ¿Excluyeron del costo de promedio mensual de los inventarios los de bienes importados temporalmente o se encuentran sujetos al régimen de depósito fiscal en los términos de la Ley Aduanera? (Regla 3.3.3.7 de la RMF 2018.

  16. ¿Se consideró para determinar el costo aplicando el sistema de absorbente con base en costos históricos, las materias primas, la mano de obra y los gastos de...

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