Del costo de lo vendido

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas175-180

Page 175

Objetivo General

Que el alumno comprenda en que consiste el costo de lo vendido y su importancia como una de las deducciones más importantes, así como su incidencia en el resultado fiscal de las personas morales.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Comprender en qué consiste el costo de ventas y el costo de producción de lo vendido.

B. Saber qué sistemas de costos permite aplicar la LISR.

1. Preambulo

El concepto y procedimiento del “Costo de lo Vendido” fue incorporado en la LISR en el año 2005, reemplazando a las “compras” como una partida deducible, contenido en la nueva ley de los artículos 39 al 43 y 25 fracción II de la misma, el cual consiste en considerar el costo que se erogó para vender lo que se compró o en su caso lo que se invirtió para producir un bien o servicio para su venta posterior

2. Determinacion del costo de las mercancias que se enajenen y de las que integren el inventario final

ARTICULO 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se deter-minará conforme al:

SISTEMA DE COSTEO ABSORBENTE SOBRE LA BASE DE COSTOS HISTORICOS O PREDETERMINADOS

Page 176

2.1. Definición de Costeo Absorbente

Pero antes de seguir avanzando, definamos el costeo absorbente, el cual también es llamado costeo total y, consiste en considerar dentro del costo de producción tanto los costos fijos como los variables pues ambos contribuyen a realizar la producción. En este costeo se reparte el costo fijo a la producción utilizando ciertos criterios como número de unidades producida, horas-máquina, etc. lo que repercute en al producción de las unidades producidas. Las unidades que no son vendidas permanecen en el inventario y las que si se vendan se convierten en costo de ventas reflejado a través del estado de resultados.

2.2. De la Deducción del Costo

Siguiendo con el precepto legal, se establece que el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

3. Para actividades comerciales

Siguiendo con el artículo 39, los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR