Costo promedio de acciones

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas507-530

Page 507

Generalidades

El costo promedio por acción de las acciones que el contribuyente posee respecto de una persona moral es uno de los elementos que sirven para calcular, en su caso, la ganancia en la enajenación de acciones.

El procedimiento para calcular dicho costo se encuentra contenido en el artículo 24 de la LISR, el cual considera el periodo de tenencia de las acciones, conforme a lo siguiente:

  1. Acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a 12 meses.

  2. Acciones cuyo periodo de tenencia sea de 12 meses o inferior.

  3. Acciones cuyo periodo de tenencia sea por una parte no mayor a 12 meses y, por otra parte, superior a dicho periodo de tenencia.

A continuación se presenta la determinación del costo promedio por acción, de acuerdo con el periodo de tenencia de las mismas.

Acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a 12 meses

El costo promedio por acción deberá incluir todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá de la forma siguiente:

Monto original ajustado de las acciones

(/) Número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación

(=) Costo promedio por acción

Ahora bien, el monto original ajustado de las acciones se obtendrá conforme a lo siguiente:

Page 508

  1. En primer término se obtendrá el resultado siguiente (resultado 1):

    Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral

    (+) Diferencia entre el saldo de la Cufin de la sociedad emisora a la fecha de enajenación de las acciones y el saldo de la Cufin de dicha emisora a la fecha de adquisición de las acciones, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha

    (=) Resultado 1

    Para determinar la diferencia de la Cufin mencionada, los saldos de dicha cuenta se deberán actualizar considerando el factor de actualización siguiente:

    INPC del mes en que se enajenan las acciones

    (/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización previa a la fecha de adquisición o de la enajenación

    (=) Factor de actualización

    La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones se determinará considerando el factor de actualización siguiente:

    INPC del mes en que se enajenan las acciones

    (+) INPC del mes de adquisición de las acciones

    (=) Factor de actualización

  2. En segundo término se obtendrá el resultado siguiente (resultado 2):

    Resultado 1

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad emisora de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

    (-) Reembolsos pagados de la sociedad emisora de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

    (-) Diferencia negativa de la Ufin de la sociedad emisora de las acciones, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

    (=) Resultado 2

    Page 509

    Para efectos de lo anterior, se observarán las reglas que se mencionan a continuación: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir

    1. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir antes mencionadas, serán las que la persona moral de que se trate tenga a la fecha de enajenación, que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente en la fecha referida.

    2. Estas pérdidas se actualizarán considerando el factor siguiente:

      INPC del mes en que se efectúe la enajenación

      (/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización

      (=) Factor de actualización

    3. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, no se disminuirán con el monto que de las mismas aplicó la persona moral para efectos de los pagos provisionales correspondientes a los meses del ejercicio de que se trate.

    4. Cabe recalcar que las pérdidas en comento se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la sociedad emisora de que se trate, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

    5. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.

      Reembolsos pagados

    6. Los reembolsos pagados por la persona moral de que se trate, serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en que se efectúe la enajenación.

    7. Los reembolsos pagados se asignarán al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la sociedad emisora de que se trate, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

    8. Los reembolsos pagados sólo se considerarán por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.

    9. Los reembolsos pagados se deberán actualizar considerando el factor siguiente:

      INPC del mes de enajenación de las acciones

      (/) INPC del mes en que se pagaron los reembolsos

      (=) Factor de actualización

      Page 510

    10. Dentro de los reembolsos pagados se entenderán incluidas las amortizaciones y reducciones de capital a que se refiere el artículo 89 de la LISR. En estos casos, los contribuyentes únicamente considerarán las amortizaciones, reembolsos o reducciones de capital, que les correspondan a las acciones que no se hayan cancelado con motivo de dichas operaciones.

      Diferencia negativa de la Ufin

    11. La diferencia negativa de la Ufin se determina de la forma siguiente (cuarto párrafo del artículo 88 de la LISR):

      Resultado fiscal del ejercicio

      (-) ISR pagado

      (-) Partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio

      (=) Diferencia negativa de la Ufin (cuando el resultado sea positivo)

    12. La diferencia negativa de la Ufin que se considerará, será la diferencia pendiente de disminuir que tenga la sociedad emisora a la fecha de la enajenación y que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente al mes en que se efectúe la enajenación.

    13. Esta diferencia se asignará al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de la sociedad emisora de que se trate, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate.

    14. La diferencia negativa de la Ufin sólo se considerará por el periodo comprendido desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de su enajenación.

    15. La diferencia en comento se deberá actualizar considerando el factor siguiente:

      INPC del mes de enajenación de las acciones

      (/) INPC del mes en que se actualizó por última vez la diferencia mencionada

      (=) Factor de actualización

  3. Finalmente se obtendrá el monto original ajustado de las acciones como a continuación se indica:

    Resultado 2

    (+) Pérdidas fiscales que la sociedad emisora de las acciones haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en quePage 511el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral haya disminuido de su utilidad fiscal durante el periodo comprendido desde el mes en el que el contribuyente adquirió las acciones y hasta el mes en que las enajene, en la parte que corresponda a las acciones del contribuyente

    (=) Monto original ajustado de las acciones

    Para efectos de lo anterior, se observarán las reglas que a continuación se mencionan:

    1. Las pérdidas mencionadas en este número, se deberán asignar al contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga de la sociedad emisora a la fecha de enajenación, correspondientes al ejercicio en que la citada persona moral disminuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada en el ejercicio de que se trate.

    2. Estas pérdidas se deberán actualizar con el factor siguiente: INPC del mes de enajenación de las acciones

      (/) INPC del mes en que se actualizaron las pérdidas por última vez

      (=) Factor de actualización

      Cabe destacar que el artículo 21 del RISR menciona que los contribuyentes podrán adicionar al costo comprobado de adquisición, el monto de la diferencia negativa de la Ufin, que la persona moral emisora de las acciones hubiera determinado en ejercicios anteriores a la fecha en que el contribuyente adquirió las acciones de que se trate, y que dicha persona moral disminuyó del saldo de la Cufin generado durante el periodo comprendido desde el mes en que el contribuyente adquirió dichas acciones y hasta el mes en que las enajene.

      Por otra parte, es importante que se considere lo siguiente:

    3. Se deberá llevar a cabo la comparación que se menciona a continuación (los conceptos que se señalan deberán considerarse en la parte que corresponde a las acciones del contribuyente):

      Page 512

      Saldo de la Cufin a la fecha de adquisición

      (+) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad emisora de las acciones

      (+) Reembolsos pagados de la sociedad emisora de las acciones

      (+) Diferencia negativa de Ufin de la sociedad emisora de las acciones

      (=) Resultado A

      > o

      Saldo de la Cufin a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR