El costo económico de la Ley Helms-Burton: las primeras demandas

AutorVíctor Emilio Corzo
Páginas44-47
44 El Mundo del Abogado
DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo*
Ni un solo día pasó para que se presen-
taran ante cortes estadounidenses las
primeras tres demandas con base en
el título III de la Ley para la Libertad y
la Solidaridad Democrática Cubana,
comúnmente conocida como Ley Helms-Burton.
Las primeras dos acciones legales fueron entabladas
en contra de la línea de cruceros Carnival; la tercera,
contra la petrolera estatal Unión Cuba Petróleo y la
Corporación Cimex, S.A., de capital estatal cubano, y
la cuarta, contra el Grupo Hotelero Gran Caribe.
Como se comentó el mes pasado, la acción legal
prevista en el título III de la Ley Helms-Burton es
un remedio legal para que aquellos ciudadanos
estadounidenses a quienes les fueron conf‌iscadas
sus propiedades por las autoridades cubanas, desde
la llegada de Fidel Castro al poder (hace 60 años),
puedan obtener una compensación de aquellas
personas (estadounidenses o extranjeras) que estén
lucrando o traf‌icando con sus propiedades conf‌isca-
das en Cuba.
Las demandas en contra de la línea de cruceros
Carnival reclaman el pago de daños por el uso de
ciertas propiedades estadounidenses en los puer-
tos de La Habana (las cuales poseían desde 1917) y
de Santiago de Cuba (donde eran dueños de 82.5
por ciento). La demanda contra la petrolera estatal
Unión Cuba Petróleo y Cimex fue promovida por
Exxon Mobil Corporation y reclama el pago de daños
por 71.6 millones de dólares e intereses a una tasa de
6 por ciento anual a partir de 1960, fecha en la que el
gobierno cubano conf‌iscó varias propiedades (entre
ellas una ref‌inería) que Exxon (entonces Esso Stan-
dard Oil) poseía desde hace un siglo en Cuba. Por
su parte, la demanda en contra del Grupo Hotelero
Gran Caribe reclama el pago de daños por el uso
del Hotel San Carlos, actualmente conocido como
Meliá San Carlos, el cual los ciudadanos estadouni-
denses poseían desde junio de 1925. En esta última
demanda es probable que también sea incorporada
como responsable la cadena hotelera española
Meliá, la cual se encuentra asociada con la empresa
cubana demandada en la comercialización del hotel
en comento.
Si bien es una facultad soberana expropiar cual-
quier propiedad para saciar una necesidad pública,
es necesario que cuando esto ocurra la expropiación
se acompañe de una compensación adecuada,
efectiva y pronta. Este principio, dentro del argot
internacional, es conocido como Cláusula Hull, en
reconocimiento al secretario de Estado estadouni-
dense Cordell Hull, quien la formulara en 1938 en
apoyo a las reclamaciones de sus nacionales ante la
expropiación petrolera acaecida en México.
En el caso de los bienes inmuebles conf‌iscados a
los ciudadanos estadounidenses en Cuba es impor-
tante destacar que éstos no han recibido compen-
sación alguna por parte del gobierno cubano. De
El costo económico de
la
Ley Helms-Burton
:
las primeras demandas

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