Las Cortes de Cádiz

AutorLucas Alamán
Páginas11-60
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LAS CORTES DE CÁDIZ*
o entra en el plan de esta obra formar la historia de las
Cortes instaladas en la isla de León el día 24 de septiembre
de 1810, en los mismos días en que Hidalgo marchaba de Celaya
sobre Guanajuato, y que, trasladadas a Cádiz el 24 de febrero
siguiente, son conocidas con el nombre de esta ciudad; pero
es esencial para mi objeto examinar su sistema y plan general de
proceder, como que ha sido el modelo que han imitado todos
los congresos mexicanos, y referir sus deliberaciones relativas
a las cuestiones que entonces se agitaban en toda la América,
y muy especialmente con respecto a la Nueva España.1
*Este texto corresponde al cap. 1, del libro cuarto, t. III, de Historia de México,
de don Lucas Alamán [N. del E.].
1Recuérdese lo dicho sobre convocación y reunión de estas Cortes, en el
t. 1 de esta obra, fols. 188, 208, 213 y siguientes, hasta 217, y t. 2, f. 159. Puede
verse con mayor extensión todo lo concerniente a la instalación y pri -
meros pasos de estas Cortes, en Toreno, Historia de la revolución de España,
t. 5, l. XII I, con mucha parcialidad en favor de las Cortes, de las que el
autor fue uno de los principales miembros. En los cinco primeros tomos
de El Español, periódico publicado en Londres por don José Blanco, (que,
habiendo traducido su nombre en inglés, se llamó White), se critican con
juicio, aunque a veces con excesiva acrimonia, los procedimientos de las
Cortes y de los gobiernos de España, y especialmente los tomos 3, 4 y 5
N
Formadas de una sola Cámara, aunque estaba acordado que
se compusiesen de dos, abrieron estas Cortes sus sesiones en el
teatro de la isla de León, concurriendo ciento y dos diputados,
de los cuales cincuenta y cuatro eran nombrados por las pro-
vincias de Galicia, Cataluña, Extremadura y Cádiz; diez y nueve
suplentes elegidos en Cádiz por los naturales de las provincias
ocupadas por los franceses; veintiocho suplentes también, por
América y Filipinas, nombrados de la misma manera que los
de España, y un solo propietario americano, que lo era por la
isla de Puerto Rico, de suerte que el número de suplentes, que era
el de cuarenta y siete, casi igualaba al de propietarios, que eran
cincuenta y cinco. Los diputados y suplentes españoles eran en
su mayor parte profesores de universidades, eclesiásticos —y,
entre estos, varios de los que eran tenidos en el clero español por
jansenistas—, algunos magistrados y empleados, y no pocos jó-
venes formados con la lectura de los filósofos franceses del siglo
anterior, y fuertemente impresionados con las ideas y princi-
pios de la revolución de aquella nación. Los suplentes ameri-
canos eran todos eclesiásticos y abogados —los cuales se hallaban
en Madrid pretendiendo togas y canonjías, o las habían obtenido
ya cuando se verificó la irrupción francesa—, emplea dos en los
consejos y oficinas, o militares hacía mucho tiempo estableci-
dos en la Península. Sucesivamente fueron presentándose otros
diputados de las provincias de España según fueron quedando
libres de franceses, y llegaron también los nombrados por Nueva
España, Guatemala, y varios del Perú, Santa Fe, Venezuela,
las islas Antillas y Filipinas.
son muy interesantes, por todo lo relativo a América. Véase también la
Historia de la revolución de Nueva España de Mier, t. 2, l. XIV. Asimismo,
en el Diario de las Cortes, las discusiones más importantes sobre América,
están a la letra en El Español.
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ID E A R I O P O L Í T I C O
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LU C A S A L A M Á N
En la misa de Espíritu Santo —que, con asistencia de la re-
gencia del reino,2celebró en la iglesia parroquial de la isla el
cardenal don Luis de Borbón,*arzobispo de Toledo—, los dipu -
tados, después del Evangelio, prestaron juramento de sostener
la religión católica sin admitir otra alguna; de mantener la in-
tegridad de la nación española; de conservar a su soberano
Fernando VII todos sus dominios, haciendo cuantos esfuerzos
fuesen posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el tro -
no, y, por último, juraron guardar las leyes de España, sin per-
juicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien
de la nación. Mas apenas estuvieron en el salón destinado a las
sesiones, y se hubo retirado la regencia que las abrió con un
discurso pronunciado por su presidente, el obispo de Orense,
don Pedro Quevedo y Quintano** —en el que manifestó el es-
tado de la nación, dejando un papel en que invitaban los cinco
regentes a la formación de un nuevo gobierno—, cuando, en aquel
mismo día y con el intervalo de pocas horas, olvidados del ju-
ramento que acababan de prestar, declararon, a propuesta de don
Diego Muñoz Torrero,*** diputado de Extremadura, eclesiástico
y rector que había sido de la Universidad de Salamanca, que
la soberanía nacional residía en las Cortes,3echando así de un
2Véase t. 1, f. 208, sobre la creación de esta regencia, y 209 sobre los in-
dividuos que la componían.
*Luis María de Borbón y Vallabriga (1777-1823). Noble y eclesiástico es-
pañol. Fue arzobispo de Sevilla, arzobispo de Toledo y regente durante
la guerra de la Independencia de España [N. del E.].
** Pedro Benito Antonio Quevedo y Quintano (1736-1818). Religioso y po-
lítico español [N. del E.].
*** Diego Muñoz-Torrero y Ramírez Moyano (1761-1829). Sacerdote, cate-
drático y político español. Tuvo un papel destacado en la redacción de la
Constitución española de 1812 y, como diputado de las Cortes de Cádiz,
alentó la disolución de la Inquisición hispana [N. del E.].
3Diario de las Cortes. Sesión de 24 de septiembre de 1810, y decreto del mis -
mo día en la colección de decretos de dichas Cortes.

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