La Corte Penal Internacional

AutorMarco Odello
Páginas71-84

Marco Odello. Profesor Visitante del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Ciencia Política y Derecho. Correo electrónico: modello@campus.ccm.itesm.mx.

Page 72

“There can be no peace without justice, no justice without law and no meaningful law without a Court to decide what is just and lawful under any given circumstance”.

Benjamin B. Ferencz, antiguo Fiscal en el Tribunal Internacional de Nuremberg

Introducción

El pasado primero de julio entró en vigor el Estatuto de la Corte Penal Internacional (en adelante el ‘Estatuto’)1 , aprobado durante la Conferencia Diplomática en Roma, el 17 de julio de 1998.2 La cantidad de ratificaciones3 llegó en tiempo imprevisto al número mínimo de 60, como requerido por el artículo 126 del Estatuto. Se trata de un evento de fundamental trascendencia en la evolución del Derecho Internacional por varios factores. Seguramente, entre los más significativos podemos mencionar los siguientes:

i) Acaba un proceso empezado por lo menos a finales de la Segunda Guerra Mundial, con la institución de los tribunales de Nuremberg y de Tokio, para juzgar a los criminales de guerra y a los responsables del conflicto mundial.

ii) Existe una jurisdicción penal internacional permanente. Esto significa que hay una corte conformada por jueces internacionales, y que aplica normas internacionales relativas a crímenes y procedimientos reconocidas conformes a los estándares relativos a la protección de los Derechos Humanos de los imputados.

iii) Se trata de definir de forma clara los crímenes internacionales reconocidos por la Comunidad Internacional.

iv) Se pone un límite jurídico y moral a los crímenes que se perpetúan en muchos Estados y que, hasta hoy en día, para muchos, quedan en la ‘jurisdicción reservada’ o ‘competencia exclusiva’ del Estado, garantizando de tal manera la impunidad de muchos responsables de actos criminales.

Es importante considerar aquí cuáles son las características, organización, composición y competencia de la futura Corte. Mucho se habla de ella, pero no siempre se conocen las funciones que tiene, y las normas que aplicará.

En este breve trabajo trataremos de dar una visión global sobre el tema, concentrando nuestra atención sobre el funcionamiento de la futura Corte, para que más personas conozcan las características fundamentales de esta nueva e importante institución jurisdiccional en el ámbito internacional.

I Historia

La represión de los peores crímenes que han sacudido a la humanidad ha sido un tema de debate y de discusión durante muchos siglos. No se puede desarrollar aquí la historia de esta lamentable experiencia de la humanidad, junto con los tremendos sufrimientos de millones de personas. La historia es lamentablemente rica en ejemplos.

Lo que podemos mencionar brevemente aquí es cómo surge la idea de una corte para juzgar a los peores crímenes en el ámbito in-Page 73ternacional.4 A parte de una primera tentativa (acabada sin ningún éxito), a finales de la Primera Guerra Mundial, para juzgar al Káiser Guillermo II de Prusia, como responsable del primer conflicto mundial,5 la primera oportunidad concreta de juzgar a criminales de guerra y responsables políticos de un conflicto armado tomó forma a finales de la Segunda Guerra Mundial. Los aliados decidieron que se necesitaba establecer un tribunal internacional competente para la punición de los más altos responsables políticos y militares del Eje. El 8 de agosto de 1945, Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y la Unión Soviética firmaron el Acuerdo por la Prosecución y Punición de los Principales Criminales de Guerra del Eje Europeo, con anexo el Estatuto del Tribunal Militar Internacional.6 Paralelamente, por los crímenes cometidos por los japoneses, los Aliados constituyeron el Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente.

Uno de los peores crímenes cometidos durante la segunda Guerra Mundial fue seguramente el exterminio de millones de judíos en Europa. Este crimen que se puede hoy definir como “genocidio” no estaba contemplado en estos términos ni en el Estatuto de Nuremberg ni en las decisiones del Tribunal Internacional. Pero muy pronto, en las Naciones Unidas, recién constituidas, se empezó a discutir el tema con la finalidad de llegar a una definición internacional. Esta labor llevó a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.7 Esta importante convención, a parte la definición internacionalmente aceptada de genocidio, preveía en su artículo VI que las personas responsables de genocidio “serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción”. La labor de definición de la corte penal internacional fue muy limitada. La Asamblea General de las Naciones Unidas encargó dos trabajos a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en cuanto conformada por expertos internacionales. Esta labor consistía en: (1) la elaboración de los denominados ‘principios de Nuremberg’ relativos a los principios fundamentales reconocidos en el Estatuto de Nuremberg y en las decisiones del Tribunal; (2) la redacción de un proyecto de Código sobre crímenes contra la paz y la seguridad internacional. Pero del estatuto de una corte penal no se habló.

Los Principios de Nuremberg8 fueron aprobados por la Asamblea General en 1950. Mucho más problemática fue la elaboración de crímenes definidos internacionalmente. Sólo en 1996 la Comisión de Derecho Internacional presentó a la Asamblea General un Proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.9

Mientras que con dificultades se elaboraban documentos internacionales, muchas formas de genocidio y crímenes ocurrían en el mundo. Se pueden mencionar los casos de Camboya bajo los Khmer Rouge, el uso de la tortura por muchos regímenes, y otras formas más o menos conocidas y reconocidas de crímenes. En particular, los conflictos en la ex Yugoslavia y en Rwanda desencadenaron un proceso muy favorable para la prosecución de los crímenes ocurridos. Así fue que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 22 de febrero de 1993 la creación de un Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y aprobó a su vez su Estatuto.10 De forma análoga, el mismo Consejo de Seguridad aprobó el 8 de noviembre de 1994 la resolución 955 con la cual sePage 74 constituía el Tribunal Internacional para Rwanda.11

A Hacia una corte penal internacional permanente

La idea de una corte penal internacional de carácter permanente era un proyecto que se había quedado inconcluso a lo largo de los años, como hemos mencionado anteriormente. Pero en los años ochenta los Estados Latinoamericanos, y en particular Trinidad y Tobago, trataron de revitalizar esta propuesta, pero con relación a los crímenes de narcotráfico. En las Naciones Unidas, el asunto fue pasado en 1989 de la Asamblea General otra vez a la Comisión de Derecho Internacional.12 El resultado fue la elaboración de un proyecto de estatuto de la corte permanente, finalizado en 1994. De esta forma se juntaba la labor de la Comisión de Derecho Internacional que en 1996 había presentado su proyecto de Código de Crímenes Internacionales. Junto con la labor de los dos tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda, tomó más consistencia la idea de constituir una corte penal permanente de carácter internacional. En 1995 un Comité ad hoc creado por la Asamblea General el año anterior empezó la labor de definición de un único documento incorporando los dos trabajos de la Comisión de Derecho Internacional. La idea era tener un proyecto completo para su discusión en una conferencia diplomática. Pero los contrastes entre los Estados demostraban la dificultad del tema (Schabas, 2001: 14). Por lo tanto, la Asamblea General decidió constituir el mismo año un Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional (más conocido en inglés como PrepCom).13 Entre 1996 y 1998 el Comité se reunió seis veces y redactó un proyecto de convención relativo al Estatuto de la Corte. Entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998, se reunió en Roma la Conferencia Diplomática que aprobó el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional.14 El Estatuto comprende un Preámbulo y trece Partes, con un total de cinto veintiocho artículos.

Se acababa así un proceso de cincuenta años desde cuando se había planteado la idea de una Corte Penal Internacional permanente. Pero el proceso no se había definitivamente terminado. Como todo tratado internacional, para entrar en vigor se necesitaban por lo menos sesenta ratificaciones. Al principio, parecía una empresa muy complicada, por la actitud negativa de las grandes potencias. Pero finalmente en un tiempo de cuatro años el Estatuto entra en vigor, sorprendiendo probablemente a muchos observadores y analistas internacionales.

B La Asamblea de los Estados Partes

El proceso de negociación del Estatuto de la Corte Penal Internacional ha sido muy complejo. Hemos visto que se creó un Comité Preparatorio para elaborar el texto final del tratado. En realidad, la labor de codificación no ha terminado con la aprobación del texto del Tratado en Roma. Resultaban varios asuntos pendientes que habían quedado ‘suspendidos’ para acelerar el proceso de conclusión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR