Corte interamericana de derechos humanos caso gonzález y otras ('campo algodonero') vs. México

Páginas485-653
Violencia de género en México
SENTENCIA “CAMPO ALGODONERO”
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS
(“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso González y otras (“Campo Algodonero”),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interameri-
cana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García-Sayán, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Margarette May Macaulay, Jueza; Rosa María Álvarez González, Jueza ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los ar-
tículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”),
dicta la presente Sentencia.
1 El 15 de diciembre de 2007 el entonces Presidente de la Corte, Juez Sergio García Ramírez, de
nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia a la Jueza Cecilia Medina Quiroga e informó al Tribunal
de su inhibitoria para conocer del presente caso. El Juez García Ramírez expuso las razones que
sustentaron su inhibición, las cuales fueron aceptadas por el Tribunal. El 21 de diciembre de 2007
se comunicó esta decisión al Estado y se le informó que podría designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del presente caso. El 29 de febrero de 2008, luego de dos prórrogas,
el Estado designó a la señora Verónica Martínez Solares como jueza ad hoc. El 18 de septiembre de
2008 los representantes de las presuntas víctimas objetaron dicha designación señalando que la señora
Martínez Solares “no re[unía] uno de los requisitos que establece el artículo 52 de la [Convención
Americana] para ser juez de la Corte Interamericana”. El 30 de octubre de 2008 la Corte emitió una
Resolución en la que señaló que la señora Martínez Solares “no cumpl[ía] con los requisitos para
participar como Jueza ad hoc en el presente caso”. En dicha Resolución la Corte otorgó un plazo al
Estado para que designara un nuevo juez ad hoc. El 3 de diciembre de 2008 el Estado designó en tal
calidad a la señora Rosa María Álvarez González. De otra parte, por razones de fuerza mayor, el Juez
Leonardo A. Franco no participó en la deliberación y rma de la presente Sentencia.
2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana vigente,
cuyas últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se
continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se
haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales
seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Reglamento anterior”. De ese modo, el
Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado
por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de
2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20
de noviembre al 4 de diciembre de 2003.
Anexos
SENTENCIA “CAMPO ALGODONERO”
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
El 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos
(en adelante “el Estado” o “México”), a partir de la cual se inició el presente caso. La pe-
tición inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de marzo de 2002. El 24 de febrero
de 2005 la Comisión aprobó los Informes No. 16/05, 17/05 y 18/05, mediante los cua-
les declaró admisibles las respectivas peticiones. El 30 de enero de 2007 la Comisión
notif‌icó a las partes su decisión de acumular los tres casos. Posteriormente, el 9 de
marzo de 2007 aprobó el Informe de fondo No. 28/07, en los términos del artículo 50
de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este
informe fue notif‌icado al Estado el 4 de abril de 2007. Tras considerar que México no
había adoptado sus recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a
la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín
Meléndez, Comisionado, Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores le-
gales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Juan Pablo Albán, Marisol
Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
La demanda se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional del Estado
por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda
Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (en adelante “las jóvenes González,
Herrera y Ramos”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciu-
dad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Se responsabiliza al Estado por “la falta de
medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta
de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un pa-
trón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas;
la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida
diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la
falta de reparación adecuada”.
La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación
de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Dere-
cho Interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo
7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(en adelante “Convención Belém do Pará”). La demanda fue notif‌icada al Estado el 21 de
diciembre de 2007 y a los representantes el 2 de enero de 2008.
El 23 de febrero de 2008 las organizaciones Asociación Nacional de Abogados De-
mocráticos A. C., Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos
de la Mujer, Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y Centro para el
Desarrollo Integral de la Mujer A. C., representantes de las presuntas víctimas3 (en
3 El 14 de diciembre de 2007 las mencionadas organizaciones comunicaron al Tribunal, de conformidad
con el artículo 23.2 del Reglamento de la Corte, la designación de la señora Sonia Torres Hernández
Violencia de género en México
SENTENCIA “CAMPO ALGODONERO”
adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de los alegatos
presentados por la Comisión, los representantes solicitaron ampliar el número de vícti-
mas a once mujeres y que la Corte se pronuncie sobre la supuesta detención arbitraria,
tortura y violaciones al debido proceso de tres personas más. Adicionalmente a los ar-
tículos invocados por la Comisión, los representantes solicitaron a la Corte que declare
que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artí-
culos 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 11 (Derecho a la Dignidad y a la Honra) de la
Convención, todos ellos en relación con las obligaciones generales que se derivan de los
artículos 1.1 y 2 de la misma, así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en
conexión con los artículos 8 y 9 del mismo instrumento. Además, solicitaron la violación
del derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las
tres presuntas víctimas identif‌icadas por la Comisión.
El 26 de mayo de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de la deman-
da y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de
la demanda”). Dicho escrito cuestionó la competencia de la Corte para conocer sobre
las presuntas violaciones a la Convención Belém do Pará. Adicionalmente, objetó la am-
pliación de las víctimas propuesta por los representantes, y reconoció parcialmente su
responsabilidad internacional. El Estado designó al señor Juan Manuel Gómez-Robledo
Verduzco como Agente y a Patricia González Rodríguez, Joel Antonio Hernández García,
María Carmen Oñate Muñoz, Alejandro Negrín Muñoz y Armando Vivanco Castellanos
como Agentes Alternos.
El 16 de julio de 2008 la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), luego de la
revisión de la contestación de la demanda, informó al Estado que los alegatos referidos a la
Convención Belém do Pará constituían una excepción preliminar. En razón de ello, de con-
formidad con el artículo 37.4 del Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes
un plazo de 30 días para presentar alegatos escritos. Dichos alegatos fueron presentados
el 20 de agosto de 2008 y el 6 de septiembre de 2008, respectivamente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
El 21 de agosto de 2008 los representantes manifestaron su intención de pronunciar-
se sobre “información relevante” contenida en los anexos a la contestación de la demanda
y de informar sobre el acontecimiento de “hechos supervinientes”. El 26 de agosto de
2008 la Presidenta negó la solicitud de los representantes de pronunciarse en esa etapa
procesal sobre los anexos a la contestación a la demanda, puesto que no argumentaron
los motivos por los que debería aplicarse el artículo 39 del Reglamento. En todo caso, la
Presidenta informó a los representantes que podrían hacer las alegaciones que estimaran
pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos f‌inales escritos.
El 6 de septiembre de 2008 los representantes presentaron un escrito en el que,
inter alia, realizaron “algunas consideraciones respecto a lo señalado por el Estado
mexicano en su contestación a la demanda”. El 9 de septiembre de 2008 la Presiden-
como interviniente común (expediente de fondo, tomo V, folio 1936).

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