La Corrupción, el Cáncer Social de Nuestro Tiempo

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

Page 80

En un ambiente en donde la corrupción domina al pueblo mexicano, el Poder revisor de la Constitución tuvo a bien crear el Sistema Nacional Anticorrupción, en el cual se incluye a las Entidades Federativas y al Distrito Federal. Es una nueva figura jurídica de nivel constitucional que en su integración órganica involucra a una serie de instituciones y personas provenientes de los sectores oficial, descentralizado, semioficial, social y privado, que por lo menos servirá de paliativo a ese cáncer nacional.

Leemos en el párrafo inicial del nuevo artículo 113 de la Norma Suprema: “El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.

Se ádvierte la creación del Comité Coordinador, el cual estará integrado por: “Los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Además, “figuran el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución (INAI); así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana”.

Le corresponderá el trabajo directo y de coordinación. Encierra como novedad, la función, entre otras, de emitir “recomendaciones no vinculatorias a las autoridades” tendientes a pedirles la respectiva colaboración. A las entidades federativas y al Distrito Federal se exige establecer un sistema similar al nacional, con el objeto de coordinar a las autoridades locales correspondientes en la “prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”.

Derivado de lo anterior, conforme prescribe el inciso a) de la fracción iii del artículo 113 constitucional, le corresponde, “establecer mecanisms de coordinación con los sistemas locales”. Se establecen, igualmente, las bases y los, principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos público. Así como “el establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales”.

Es tan amplio el programa del...

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