Corrientes que niegan el contrato administrativo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas17-18

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En este grupo se encuentran tres tendencias principales36:

· Negación de la naturaleza contractual, afirmando que se trata de actos unilaterales, considerando la desigualdad de las partes y la carencia de autonomía de su voluntad. En este sentido, se afirma que la "voluntad" de la administración está regida por reglas de competencia y actuación, mientras que la del particular se reduce a aceptar condiciones

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impuestas unilateralmente por el poder público. Se agrega el hecho de que su objeto está fuera del comercio37.

· Rechazo de la existencia de diversas categorías de contratos, sean de derecho privado o de derecho público o administrativo. Se considera que no existen diferencias entre derecho público y derecho privado38.

· Subsunción y asimilación a los contratos de derecho privado, dado que sus principios y elementos de existencia y validez serían suficientes para regular en su totalidad lo relativo a todos los contratos que celebra la administración pública39.

Frente a estas corrientes doctrinales de negación del fenómeno contractual administrativo, se encuentran las que afirman la existencia y especificidad de esta categoría de contratos.

[36] Fernández Ruiz, Jorge, op. cit., pp. 59-63.

[37] Ibídem, pp. 59-61. El autor menciona entre los epígonos de estas teorías a Otto Mayer, Fritz Fleiner, Francesco d’Alessio, Oreste Raneletti, Federico Cameo y Gastón Jèze.

[38] Ibídem, p. 62, citando a Hans Kelsen como principal defensor de esta tesis.

[39] Ibídem, pp. 62-63, mencionando entre los representantes de esta posición doctrinal a Cino Vitta y al español Fernando Albi Cholvi.

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