Corredores públicos. Conozca los aspectos que regulan su actividad

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· Notarios públicos. Conozca los aspectos que regulan su actividad

Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 623

Introducción

La labor de la correduría pública consiste en orientar a las personas y comerciantes que acuden con el corredor público para que en ejercicio de su función de asesoría jurídica especializada redacte y dé forma legal a la voluntad expresada por dichas personas o comerciantes, confiriendo autenticidad, seguridad y certeza jurídica a los actos o hechos jurídicos mercantiles formalizados o presenciados ante su fe, mediante la conformación de instrumentos públicos denominados pólizas y actas.

Asimismo, la correduría pública estima, cuantifica y valora bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración; transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; y a solicitud de las partes, en la solución de controversias, derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores.

Como se aprecia, el corredor público es una figura importante, ya que cubre las necesidades de las personas y comerciantes que acuden ante él; al efecto, comentamos los principales aspectos que regulan su actividad.

Qué es un corredor público

Según la SE, un corredor público es un auxiliar del comercio que brinda a las pequeñas, medianas y grandes empresas, servicios jurídicos para agilizar y dar certeza en sus negociaciones comerciales.

Además, el corredor público es aquel profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que tiene a su cargo garantizar la seguridad jurídica del tráfico mercantil nacional e internacional mediante el ejercicio de sus funciones, conforme a las cuales está facultado para intervenir, ejerce un control de legalidad en las transacciones comerciales y proporciona asesoría imparcial.

Ambito de competencia

El Ejecutivo Federal, por conducto de la SE, otorga el título de habilitación de corredor público a los licenciados en derecho que hayan satisfecho los requisitos legales, a efecto de ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP).

Para los efectos de la ley de la materia, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada estado y otra por el Distrito Federal.

Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro en toda la República Mexicana. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que hayan sido habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

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Funciones del corredor público

El artículo 6o. de la LFCP señala que al corredor público le corresponde actuar o fungir como:

1. Agente mediador: para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

2. Perito valuador: para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

3. Asesor...

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