Corrección patronal espontánea. Medio para corregir el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS

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Introducción

En términos del artículo 15, fracción I, de la LSS, las personas que cuenten con trabajadores a su servicio tienen obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, así como de comunicar sus altas, bajas y modificaciones de salario, dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.

Además, la fracción III del mismo precepto dispone que el patrón debe determinar, conforme al artículo 39, primer párrafo , de la LSS, las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

Lo anterior significa que los patrones deben poner especial cuidado en la determinación que realicen para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, pues en caso de no hacerlo, la determinación efectuada puede no ser igual a los datos registrados por el IMSS, situación que podría generar diferencias, mismas que podrá exigir el instituto en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Por ello, con objeto de que los patrones determinen correctamente sus obligaciones, el IMSS permite que los empleadores puedan corregirse de manera espontánea.

Al respecto, indicamos en qué consiste la corrección patronal espontánea y los beneficios que ofrece.

Corrección patronal voluntaria

Según el artículo 178 del Racerf, la corrección espontánea es aquella en la que de manera voluntaria el patrón opta por corregir su situación fiscal; en este caso, tendrá que presentar su petición por escrito ante la subdelegación del IMSS correspondiente a su registro patronal.

Requisitos y plazo para iniciar la corrección patronal voluntaria

Conforme al artículo 178 del Racerf y el trámite IMSS-COCD-01-A , denominado "Corrección espontánea", disponible en la página de Internet del instituto, el patrón o demás sujetos obligados podrán solicitar de manera espontánea la corrección de su situación fiscal; para ello, deberán presentar una petición por escrito ante la subdelegación que corresponda de acuerdo con su registro patronal mediante el formato CORP-01 "Solicitud de corrección patronal", en caso de contar con un registro patronal. Los patrones que cuenten con varios registros patronales presentarán el

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formato CORP-01-1 "Anexo de solicitud de corrección patronal" ante la subdelegación donde se tenga el domicilio fiscal.

La solicitud de corrección patronal que se presente por escrito deberá contener los datos siguientes:

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