Gobierno corporativo en las organizaciones sin fines de lucro

AutorCarlos Solano Ortiz
CargoAbogado Asociado de Jáuregui, Navarrete y Nader
Páginas18-24

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Cuando me solicitaron escribir sobre el "gobierno corporativo en las organizaciones sin fines de lucro", hubo dos motivos para hacerlo. El primero fue porque, profesionalmente he tratado el tema de gobierno corporativo, el cual está ligado a aquellas empresas denominadas "públicas", compañías que cotizan o están por cotizar en la bolsa de valores y que su fin es lucrativo; es decir, no se dedican a lo que hacen aquellas empresas formadas por "Las Damas de la Caridad". El otro motivo es que, en el ámbito personal estoy ligado, desde hace muchos años, a una organización sin fines de lucro; sí, de las que recaudan fondos para destinarlos a alguna causa noble; en este caso, a una asociación civil que destina sus fondos a la investigación contra el cáncer en los niños.

En efecto, hacer un artículo que en principio considera que los tópicos son diametralmente opuestos, me hizo aceptar de inmediato lo que leerán al respecto.

Por lo anterior, la primera parte de este trabajo la dedicaré al tema de gobierno corporativo que, como lo indico al inicio, formalmente es aplicable a aquella sociedad organizada de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y a la Ley del Mercado de Valores (LMV); después, trataré el tema de las organizaciones sin fines de lucro, reguladas por el Código Civil y, para su régimen fiscal, por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR); por último, opinaré acerca de cómo puede darse la conexión entre gobierno corporativo y las organizaciones sin fines de lucro.

¿Qué es gobierno corporativo?

Es un sistema por el cual las sociedades son gobernadas, dirigidas y monitoreadas, incluida la participación de los accionistas, consejos de administración, dirección, auditoría independiente y todas las partes legítimamente interesadas en la organización. Las buenas prácticas de gobierno corporativo tienen la finalidad de incrementar el valor de la sociedad y facilitar su acceso al capital, asimismo, contribuye para su permanencia.

Antecedentes

El tema de gobierno corporativo empieza a tener vigencia a mediados del siglo pasado, cuando adquiere auge el desarrollo de los mercados de valores, con la idea de ser una empresa moderna que no quiere quedarse con los patrones tradicionales (sobre todo los de la clásica empresa familiar, en la que el jefe de familia lo es del negocio o fábrica, y sus instrucciones siempre se siguen al pie de la letra). El gobierno corporativo se identifica con la delegación del poder, para la toma de decisiones, en administradores distintos a los propios dueños. De este modo, el concepto de gobierno corporativo ha evolucionado de un término financiero relativo al retorno sobre la inversión, esperado y exigido por los inversionistas, a uno que incluye aspectos relativos al diseño de la organización misma y que, segúnPage 19la definición de la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE), tiene que ver con los medios internos por los cuales las empresas son operadas y controladas. Es decir, desaparece por completo la toma de decisión unipersonal del jefe, y surge otra, basada en un equipo profesional dedicado única y exclusivamente a tomar las decisiones que repercutan en beneficio de los accionistas.

El concepto de empresa pública ha sido desarrollado en la mayoría de los países del mundo y, por lo tanto, es una idea globalizada. Diferentes países han publicado guías que podemos agrupar como "códigos de buen gobierno", las cuales contienen una serie de reglas que proveen recomendaciones respecto al correcto manejo de temas, tales como compensación de ejecutivos, las relaciones y papeles correspondientes entre éstos y las contrapartes de toda una organización, incluida la relativa al consejo de administración, que hoy es el ente que práctica y formalmente administra una empresa en la que hay inversionistas anónimos.

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Antecedentes regulatorios
Ley Sarbanes-Oxley

Esta ley nace en 2002, en los Estados Unidos (EE.UU.), con el fin de monitorear a las empresas que cotizan en la bolsa. Su propósito es establecer o mejorar un ambiente de control interno de dichas empresas, así como definir y formalizar las responsabilidades respecto a su cumplimiento por parte del director general, director de finanzas y los auditores financieros, para evitar que la información que respalda el valor de dichas acciones sea alterada y que los mismos directores generales o de finanzas de una empresa cometan fraude. Este monitoreo puede alcanzar a las empresas filiales o subsidiarias que están ubicadas fuera de EE.UU., como puede ser el caso de las que se encuentran establecidas en México.

Circular Única de Emisoras / Código de Mejores Prácticas

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), publicó en 2003 la Circular Única de Emisoras, la cual es una disposición de carácter obligatorio para todas las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV); dentro de dicha circular se contempla el Código de Mejores Prácticas Corporativas.

Código de Mejores Prácticas Corporativas

Este Código fue elaborado en 1999, por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), con el fin de establecer las mejores prácticas corporativas que contribuyan a consolidar la integración y el funcionamiento del consejo de administración y sus órganos intermedios de apoyo, las cuales son aplicables a todo tipo de sociedades públicas y privadas, en general, sin distinguir su tamaño, actividad o su composición accionaria. Como lo establece el propio documento, si bien las recomendaciones son de aplicación voluntaria, es deseable que todas las sociedades las incorporen a su gobierno corporativo.

En virtud de lo anterior, a continuación señalo cuáles son, desde mi punto de vista, las principales recomendaciones vertidas en el Código:

Consejo de administración

Recomienda que, además de las funciones previstas en la LGSM, la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la LMV y demás leyes específicas, el consejo de administración lleve a cabo:

• Establecer una visión estratégica de la sociedad.

• Asegurar que los accionistas y el mercado tengan acceso a la información pública de la sociedad.

• Establecer mecanismos internos de control.

• Comprobar que se tienen los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a disposiciones legales aplicables.

• Evaluar regularmente el desempeño del director general y los principales funcionarios.

• Asimismo, sugiere que el consejo de administración esté formado:

— Por un número impar entre cinco y 15 integrantes.

— Con consejeros independientes, los cuales:

+ No sean empleados de la sociedad.

+ No sean asesores cuyo ingreso...

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