La copropiedad y su tratamiento fiscal. Parte II

AutorYeudiel Almaraz Domínguez
CargoMaestro en derecho fiscal, licenciado en contaduría y egresado de la licenciatura en derecho con pre especialidad en derecho constitucional y penal
Páginas30-35

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Ley del impuesto sobre la renta del régimen simplificado

Artículo 79. [...] Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.

El régimen simplificado, al ser parte del título segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, personas morales dedicadas al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, agrarias, de pesca e integradoras. Dichas personas morales fungirán como representante común del contrato de copropiedad.

De lo antes expuesto, es necesario reflexionar lo siguiente: • ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la copropiedad de bienes o de negociación, para efectos del título II, que no sea régimen simplificado?

Disposiciones generales para las personas fisicas

Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas

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deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 129 de esta ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Al estar dentro de las disposiciones generales del título cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; son y serán reglas genéricas para cualquier tipo de contrato de copropiedad de la cual pertenezcan PERSONA FÍSICAS y se deriven de BIENES dados en copropiedad. Debiéndose de esta manera, asignarse un REPRESENTANTE COMÚN, obligado a lo siguiente:

• Llevar los libros (no menciona la ley en ningún momento CONTABILIDAD).

• Expedir y recabar documentación (de ingresos por parte de la copropiedad y gastos por parte de cada uno de los integrantes personas físicas).

• Conservar los libros y documentos ya mencionados.

• La obligación en MATERIA DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS.

De lo antes expuesto conviene preguntarse:

• ¿Quién conlleva la responsabilidad de realizar pagos provisionales y del impuesto del ejercicio?

Al asignarse representante común, los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento de las cuatro obligaciones ya citadas. En otro supuesto del mismo artículo citado, menciona que, TRATÁNDOSE DE COPROPIEDAD DE UNA NEGOCIACIÓN, se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cabe mencionar que como hacemos referencia, es otro supuesto de ley, es decir, la ley ya no habla de la copropiedad de bienes, sino de una negociación.

Artículo 129. Cuando se...

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