Copropiedad. Aspectos legales
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La propiedad se establece cuando una persona denominada propietario adquiere el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa dentro de las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; sin embargo, en algunas ocasiones, cuando dos o más personas deciden adquirir la propiedad común de una misma cosa, o bien, porque en cumplimiento de un testamento varios individuos deben ejercer la propiedad de un mismo bien, se genera la figura de la copropiedad.
Al respecto, la copropiedad se define como la propiedad que corresponde a varias personas (copropietarios) sobre una misma cosa o derecho.
Debido a que la copropiedad es una figura frecuentemente utilizada, comentamos los principales aspectos legales que la regulan.
El artículo 938 del Código Civil Federal (CCF) estipula lo siguiente:
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Como se observa, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas, entendiéndose el término proindiviso como sin división o sin división material de las partes.
De acuerdo con diversos especialistas jurídicos, la copropiedad podrá ser de varios tipos:
1. Voluntaria y forzosa. Será voluntaria cuando ningún copropietario esté obligado a permanecer en la indivisión, y será forzosa cuando la cosa o bien sea indivisible o no se permita su venta y, por tanto, los copropietarios se vean obligados a continuar siendo partícipes de la copropiedad.
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2. Temporal y permanente. Será temporal cuando los copropietarios participen en la copropiedad de manera voluntaria, y será permanente cuando se participe en forma forzosa.
3. Por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad entre vivos se puede dar como consecuencia de un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o por la misma prescripción; en tanto que la copropiedad por causa de muerte se refiere a la hereditaria.
4. Por virtud de un hecho y un acto jurídico. Se entiende por acto jurídico el fenómeno realizado por el hombre que deriva en consecuencias jurídicas, como los contratos, el acto unilateral (donación) o por testamento; y por hecho jurídico, el fenómeno natural que tiene consecuencias jurídicas, como las que se originan por ocupación, accesión o prescripción.
Considerando la definición de copropiedad que establece el artículo 938 del CCF, existen dos tipos de bienes en los que se da la figura de la copropiedad, mismos que se mencionan a continuación:
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De manera frecuente, la copropiedad se presenta en bienes...
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