De la copropiedad

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas13-20
COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL 13
CAPITULO I
DE LA COPROPIEDAD
1. CUANDO EXISTE COPROPIEDAD
que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho perte-
necen proindiviso a varias personas.
El artículo 939 del mismo ordenamiento menciona que los
que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa,
no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los
casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por de-
terminación de la ley, el dominio es indivisible.
A su vez si el dominio no es divisible, o la cosa no admite
cómoda división y los partícipes no convienen en que sea
adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la
repartición de su precio entre los interesados. (Artículo 940).
2. CONTRATO EN COPROPIEDAD
El artículo 941 establece que a falta de contrato o disposi-
ción especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones
comunes, señaladas en los artículos 942 a 979 del Código
Civil del DF.
El artículo 942 cita que el concurso de los partícipes, tanto
en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus
respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario,
las porciones correspondientes a los partícipes en la comu-
nidad.
El artículo 945 indica que ninguno de los condueños po-
drá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones

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