¿Las autoridades fiscales pueden obtener copia certificada de la contabilidad para continuar una visita domiciliaria en sus oficinas?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de refacciones automotrices. A fines de enero, las autoridades tributarias notificaron a la empresa el inicio de una visita domiciliaria para revisar el ejercicio de 2007; a mediados de marzo los visitadores nos solicitaron copia de los pagos provisionales del ISR y del IA de ese año, así como de los pagos de IVA y de las cédulas de cuotas pagadas al IMSS y al Infonavit; además, nos pidieron copia de los comprobantes que amparan la adquisición de los activos fijos de la compañía, de las balanzas de comprobación y de los libros diario y mayor; en este sentido, cotejaron la copia con el original, la certificaron y nos entregaron el acta correspondiente; al respecto, nos comentaron que continuarían la revisión de la contabilidad en las oficinas de la autoridad. Ignoro si lo anterior es correcto, pues tengo entendido que la visita domiciliaria debe hacerse en el domicilio fiscal del contribuyente.

Lector de Cholula, Puebla

Pregunta

¿Las autoridades fiscales pueden obtener copia certificada de la contabilidad para continuar una visita domiciliaria en sus oficinas?

Respuesta

El artículo 45 del CFF dispone lo siguiente:

45. Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitira los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

Cuando se dé alguno de los supuestos que a...

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