Coordinados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas159-184

Page 159

Pagos provisionales

Concepto

Son los pagos mensuales que deben realizar los coordinados, a cuenta del impuesto del ejercicio, por cuenta propia y por cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.

El entero de los pagos provisionales deberán efectuarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que deberán presentar ante las oficinas autorizadas.

Determinación

  1. Fórmulas para su obtención

    1o. Para la determinación del pago provisional de los coordinados o el de las personas morales integrantes de aquellos.

    Ingresos acumulables del coordinado o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

    (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

    (=) Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

    (x) Tasa del 30%

    (=) Impuesto del periodo

    (-) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

    Page 160

    (-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 54, LISR, por cuenta propia o de su integrante persona moral, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

    (=) Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado sea positivo)

    2o. Para la determinación del pago provisional de las personas físicas integrantes de un coordinado.

    Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

    (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

    (=) Base para el pago provisional

    (i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al periodo al que corresponda el pago provisional

    (=) Impuesto a cargo

    (-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

    (-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 135, LISR, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

    (=) Pago provisional del periodo por enterar (cuando el resultado sea positivo)

    2. Ejemplo de su determinación

    1o. Para determinar el pago provisional de los coordinados, así como de las personas morales integrantes de aquellos.

    Ingresos acumulables del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 30,000

    (-) Deducciones autorizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el periodo comprendido

    Page 161

    desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 18,600

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 0

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar _0

    (=) Base para el pago provisional 11,400

    (x) Tasa 30%

    (=) Impuesto del periodo 3,420

    (-) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

    (-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 54, LISR, por cuenta propia o de su integrante persona moral, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 140

    (=) Pago provisional del mes a enterar 3,280

    2o. Para determinar el pago provisional de las personas físicas integrantes de un coordinado.

    Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 26,000

    (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 15,800

    -) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 0

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar _0

    (=) Base para el pago provisional 10,200

    (i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al periodo al que corresponda el pago provisional I

    (=) Impuesto a cargo 1,073

    (-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad 0

    Page 162

    (-) Retenciones por pago de intereses según el artículo 135, LISR, efectuadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago 100

    (=) Pago provisional del periodo por enterar 973

    Notas

    1. La PTU pagada en el ejercicio se disminuirá para determinar la base para el pago provisional.

    2. La tarifa que se aplicará para determinar el impuesto a cargo será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al periodo al que corresponda el pago provisional. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y publicará esta última en el DOF.

    3. El impuesto que determinen los coordinados por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

  2. Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

    Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

    Las personas físicas que hayan optado por pagar el ISR individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando los comprobantes fiscales de los mismos se encuentre a nombre del coordinado, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que corresponda.

    Fundamento

    LISR

    9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    72.- Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o

    Page 163

    complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

    Podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

    Para los efectos de este Capítulo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

    Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9o. de la misma, tratándose de personas morales.

    Para los efectos de este artículo, los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

    Para los efectos de esta Ley, el coordinado se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas através del coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

    Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de coordinados en los términos de este Capítulo, dichos coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.

    73.-.............................................................................................................................

    Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR