Coordinados

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas415-444

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Concepto de coordinados

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 72 de la LISR, se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, o complementarias a dichas actividades, y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades.

Podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II de la LISR, denominado "De los Coordinados", las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, simpre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el estranjero, que se considere parte relacionada.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

De acuerdo con la fracción XIV del artículo segundo de las DTLISR16, lo dispuesto en el artículo 72 de la LISR respecto de los integrantes de los coordinados o las persoans morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, será aplicable desde el 1 o. de enero de 2014.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual de los ejercicios de 2014 y 2015.

Los contribuyentes que hubieran pagado el ISR de los ejercicios de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias de referencia, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en los términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la LISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

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Utilidad gravable o pérdida fiscal

En términos del primer párrafo de la fracción II del artículo 72 de la LISR, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes, en su caso, se hará de la manera siguiente:

  1. Cuando se obtiene utilidad gravable.

    Ingresos acumulables del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

    (=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

    (=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

  2. Cuando se obtiene pérdida fiscal:

    Ingresos acumulables del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

    (=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones sean mayores)

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016

    (=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada

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Caso 1
Planteamiento

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2016 de un coordinado.

- Se pagó PTU en el ejercicio.

- No existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Datos

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2016 $840,000

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2016 $472,800

- PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016 $150,000

- Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

Desarrollo

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $840,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 472,800

(=) Utilidad fiscal 367,200

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016 150,000

(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio $217,200

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Comentarios

Esta es la forma en la que los coordinados deberán determinar su utilidad gravable del ejercicio, así como la de las personas físicas y morales integrantes de aquellos, la cual servirá de base para calcular el impuesto del ejercicio a cargo.

Referencia

Artículos 72, fracción II, y 109.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2016 de un coordinado.

- No se pagó PTU en el ejercicio.

- Existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Datos

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2016 $1 '498,000

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2016 $1 '296,000

- PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016 $0

- Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $60,000

Desarrollo

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $1 '498,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 1 '296,000

(=) Utilidad fiscal 202,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 60,000

(=) Utilidad gravable del ejercicio $142,000

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Comentarios

En este caso práctico se muestra el procedimiento que deberá seguirse para determinar la utilidad gravable del ejercicio, ya sea del propio coordinado o de sus integrantes personas físicas y morales, cuando se cuenta con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Referencia

Artículos 72, fracción II y 109.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación de la pérdidafiscal del ejercicio de 2016, de una persona física que es integrante de un coordinado.

- No se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2016

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2016

- PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016

Desarrollo

1o. Determinación de la pérdidafiscal del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Pérdidafiscal

(-) PTU generada en el ejercicio de 2015, pagada en el ejercicio de 2016

(=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada

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Comentarios

Se muestra la forma en laque los coordinados determinarán la pérdida fiscal del ejercicio de sus integrantes; en este caso, una persona física.

El mismo procedimiento ejemplificado en este caso práctico deberá seguirse para obtener la pérdida fiscal del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes personas morales.

Referencia

Artículos 72, fracción II y 109.

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Impuesto del ejercicio

De acuerdo con la fracción II del artículo 72 de la LISR, para calcular el ISR del ejercicio de los coordinados y de las personas morales que sean sus integrantes, se debe seguir la mecánica que se muestra a continuación:

Utilidad gravable del ejercicio

(x) Tasa del 30% (para 2016)

(=) Impuesto a cargo del ejercicio

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda)

(-) Retenciones por pago de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda)

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

Ahora bien, para calcular el ISR del ejercicio de las personas físicas que sean integrantes de coordinados, se debe observar la mecánica siguiente:

Utilidad gravable del ejercicio

(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 SMG anuales, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los gastos médicos derivados de incapacidades, los donativos, ni las aportaciones complementarias de retiro y voluntarias)

(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas

(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)

Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

(-) Pagos provisionales efectuados...

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