Coordinados

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas117-143

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1. Opción del pago del ISR por cada coordinado

De conformidad con el artículo 72 de la Ley del ISR, las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, podrán optar por que cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del ISR, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable (determinada conforme al artículo 109 de la citada ley) la tasa del 30% (para 2014). Dicho pago se considerará como definitivo.

Cabe recordar que el artículo 72 de la misma Ley, en su primer párrafo define a los coordinados como las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Una vez ejercida la opción de referencia, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la misma. Cabe señalar que esta opción también la podrán aplicar las personas morales que sean integrantes de un solo coordinado.

Al respecto, las reglas 2.8 y 3.11 de la Resolución de Facilidades Administrativas señalan que quienes hayan optado por pagar el ISR a través del coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, debieron presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercieron dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al 1o. de enero de 2014, en los términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V, del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite 74/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo

El artículo 73 de la Ley del ISR indica que cuando los integrantes de los coordinados, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades respectivas, podrán hacer deducible la parte proporcional de dichos gastos en forma individual, aun cuando los comprobantes fiscales estén a nombre de alguno de los

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otros integrantes. Los comprobantes mencionados deberán reunir los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

A este respecto, es importante mencionar que el artículo 82 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes para el desarrollo de sus actividades, comprobarán dichos gastos, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Quien solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate.

  2. La constancia deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien.

  2. Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que recibió el servicio, arrendó o adquirió el bien.

  3. Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes.

  4. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.

  5. Lugar y fecha de la operación.

  6. La leyenda "Constancia de gastos comunes".

3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

La fracción XLI del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4% de sus ingresos propios. Respecto de dicha facilidad de comprobación se podrá establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe una retención del ISR, sin que ésta no exceda del 17%.

Dichas facilidades se otorgan mediante la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que se mencionan a continuación:

  1. Sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

  2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

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  3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

  4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

    Entre las facilidades más importantes otorgadas mediante la citada resolución, mismas que son aplicables a los coordinados, destacan las siguientes:

Sector de autotransporte terrestre de carga federal
  1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas (regla 2.1).

    Las personas morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a los trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, se podrá enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo con el convenio vigente que se tenga celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, se deberá elaborar una relación individualizada de dicho personal, que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

    Asimismo, en estos casos no se estará obligado a cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores a los que se aplique la retención mencionada, siempre que, a más tardar el 15/II/2015, se presente en lugar de dicha declaración, la citada relación individualizada.

  2. Facilidades de comprobación (regla 2.2).

    Las personas morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

    1. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.

    2. La erogación por la cual se aplicó la facilidad se encuentre registrada en contabilidad.

    3. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuaron por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

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    4. Quienes opten por esta deducción debieron efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los cuales se determinarán, considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción.

      El monto de la deducción que se determine conforme a este inciso, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumula-bles obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplica la facilidad a que se refiere este inciso y hasta por el monto de dichos ingresos.

      Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplica la facilidad a que se refiere este inciso, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere este inciso.

Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
  1. Comprobación de erogaciones (regla 3.1).

    Las personas morales que a continuación se enumeran...

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