De las coordinaciones

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ARTÍCULO 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Dirigir, operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Coordinación;

II. Someter a consideración del Procurador las políticas institucionales de actuación de la Coordinación;

III. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos;

IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;

V. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como a otras instancias que lo requieran, en el ámbito de su competencia;

VI. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore la Coordinación, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial y para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades periciales, dentro del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, así como con las normas científicas y técnicas aplicables;

VII. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la función pericial y la actuación de los peritos;

VIII. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a efecto de que éstos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes;

IX. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios de la Coordinación;

X. Atender las instrucciones del Ministerio Público de la Federación y los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia;

XI. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Procuraduría, materia de su competencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

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XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XIII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz y sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;

XIV. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia con las procuradurías de las entidades federativas, así como con otras instituciones;

XV. Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes;

XVI. Emitir opinión sobre los perfiles y funciones de los peritos, en el marco del Servicio de Carrera;

XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los programas académicos de formación inicial para candidatos a miembros del Servicio de Carrera, como peritos, profesionales o técnicos;

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