De la coordinación, programas y acciones

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ARTICULO 21. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.

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ARTICULO 22. Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia mencionadas en el artículo anterior, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán ser acordes al Programa Nacional.

Dichas autoridades deberán coordinarse a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, a efecto de que cada una de ellas en el ámbito de su competencia genere las acciones necesarias para llevar a cabo los objetivos en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.

Las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en esta materia deberán basarse en los siguientes enfoques:

I. Seguridad ciudadana: obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, actuando sobre las causas que originan la Violencia, la delincuencia y la inseguridad;

II. Perspectiva de género: visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; y

III. Derechos Humanos: conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta...

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